El pliego establece las bases del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0007 para obras de iluminación, demolición y construcción de aceras y contenes, y pintura de columnas del Metro en Santo Domingo Norte. Fija un presupuesto referencial de RD$12,249,528.37, un lote único y un plazo de ejecución de hasta 90 días calendario; prevé adjudicar el 30 de mayo de 2025. Incluye condiciones de participación, evaluación y contratación, entre ellas restricciones a empresas con accionistas en común y reglas de desempate.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego deja inicialmente la elección del ganador de un empate al criterio del comité y luego prevé el azar si no se cumplen criterios de preferencia. La primera regla no fija un método verificable para decidir el empate y resulta ambigua frente al mecanismo aleatorio descrito a continuación.
“En caso de empate entre dos o … la decision del oferente ganador quedara bajo criterio de comite de compras de la alcaldia de Santo Domingo Norte. Si ninguna de las ofertas cunple con alguno de los criterios de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego requiere declarar que ni el oferente ni su personal directivo tienen juicios pendientes con el Estado o sus instituciones. La condición no se vincula en el texto con una incapacidad para ejecutar la obra y podría excluir a participantes por mantener litigios, por lo que conviene verificar su justificación y aplicación.
“Ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaraci6n falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un Contrato adjudicado; asi como de que no tienen juicios”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio, sin limitar la regla a ofertas vinculadas o a integrantes de un consorcio. Esta condición puede reducir el número de ofertas admisibles; la Ley 340-06 restringe la participación duplicada de miembros de un conjunto para el mismo objeto, pero no establece aquí una prohibición general entre empresas con accionistas comunes.
“De igual manera, no … podrdn participar simu]tincamente empresas que: I) posean la misma identif]caci6n de … socios o aceionistasj o 2) coincidan en atguno de [os socios. En ese sentido9 deberfn participar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona