La Enmienda I, de fecha 13 de mayo de 2025, modifica requisitos técnicos y económicos del pliego del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0007. Entre los cambios, declara no subsanable la documentación técnica, eleva de 30 % a 50 % el depósito bancario mínimo, cambia la vigencia de ofertas y garantías y sustituye los criterios de adjudicación y desempate. El documento indica que las demás cláusulas permanecen sin modificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento fija 60 días hábiles, pero señala como período del 25 de junio al 23 de julio de 2025, un intervalo que no corresponde a 60 días hábiles. La discrepancia deja incierta la duración efectiva de la oferta y de la garantía de seriedad.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes sesenta (60) dias lifbiles desde el 25 de junio del 2025 I.asta el 23 de julio del 2025”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
La enmienda reemplaza una enumeración de factores que incluía precio, experiencia y solvencia por una referencia a la calidad de los bienes presentados, sin que en este documento se precise cómo se medirá ese criterio. El reglamento exige criterios objetivos y medibles, y reserva la adjudicación basada en calidad para servicios complejos y altamente especializados.
“El criterio de adjudicaci6n para determinar la oferta mds conveniente para este … procedimiento de contrataci6n teniendo en cuelita como mag favol.able la calidad de log … bienes presentados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período de mantenimiento de la oferta y de cobertura de la garantía de seriedad.; La nueva redacción omite los factores de precio, experiencia, solvencia, metodología y personal que figuraban como elementos de evaluación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.1.2 Documentación técnicaSubsanabilidad de la documentación técnica
Se enumeraban los documentos técnicos requeridos, sin declarar en bloque que fueran no subsanables.
La documentación técnica se declara «No Subsanable».
Endurece
Contenido de la oferta económica y garantía de seriedadVigencia de oferta y garantía
Oferta vigente por 90 días; garantía de seriedad con vigencia de 90 días.
Se establece vigencia de 60 días hábiles, indicada entre el 25 de junio y el 23 de julio de 2025, tanto para la oferta como para la garantía.
RelajaQuita un control: Reduce el período de mantenimiento de la oferta y de cobertura de la garantía de seriedad.
Sobre B — documentos de la oferta económicaDepósito bancario mínimo
Certificación de depósito bancario de al menos el 30 % del valor total de la obra.
Certificación de depósito bancario de al menos el 50 % del valor total de la obra; se permite acreditar el depósito en una cuenta de la empresa o en una cuenta particular del gerente general.
Endurece
11. Metodología de evaluación — criterio de adjudicaciónCriterio para determinar la oferta más conveniente
Se mencionaban condiciones técnicas, precio, calidad, experiencia, solvencia financiera, metodología, ejecución y evaluación del personal técnico.
La redacción modificada señala como más favorable la calidad de los bienes presentados.
RelajaQuita un control: La nueva redacción omite los factores de precio, experiencia, solvencia, metodología y personal que figuraban como elementos de evaluación.
Sección II — desempate de ofertasRegla para resolver empates
La decisión del ganador quedaba bajo criterio del comité; si no se cumplían criterios de preferencia, se recurría a selección al azar.
Se da preferencia a quien proponga subcontratar una MIPYME u otro sector priorizado; si ninguna oferta cumple un criterio de preferencia, se realiza selección al azar pública ante notario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona