Ayuntamiento Santo Domingo Norte
Enmienda relaja un control del pliego
· hace 1 año
La redacción modificada enumera factores técnicos, de calidad, experiencia, solvencia y metodología, pero en el texto de la enmienda no indica su ponderación ni cómo se comparan entre sí. Conviene cotejarla con la metodología completa del pliego, pues el reglamento exige criterios objetivos, medibles y un criterio de adjudicación inequívoco.
“El criterio de adjudicaci6n para determinar la oferia mas conveniente para este procedimiento de contrataci6n teniendo en cuenta como mds favorable, las condiciones tecnicas y la calidad de los bienes presentados, y en consideraci6n a la” — ENMIENDA 1 CP07.pdf, página 4
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
La Enmienda I, emitida el 13 de mayo de 2025 para el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0007, modifica requisitos del pliego. Declara no subsanable la documentación técnica, reduce de 90 a 60 días la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad, aumenta de 30 % a 50 % el depósito bancario exigido, modifica la redacción del criterio de adjudicación y establece una preferencia de desempate para ofertas que comprometan subcontratación de MIPYMES.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL | RD$11,024,576 | 15 may de 2025 | Pendiente |
| Constructora Reinoso & Sánchez, SRL | — | 16 may de 2025 | Pendiente |
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· hace 1 año
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· hace 1 añoRD$2.3 millones
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· hace 1 añoRD$2.3 millones
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 1 añoRD$12.2 millones
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