La Resolución MIVHED/CCC/2025/082, de fecha 2025-05-02, aprueba la Enmienda No. 1 al pliego de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0004. Modifica la unidad de medida de tres pinturas del Lote VII de unidades a galones y agrega requisitos de autorización del fabricante y de ubicación exacta de almacenes; también deja a discreción de la institución las visitas para verificar existencias. El documento consigna una apropiación de RD$72,316,835 como equivalente al 40% de una inversión estimada de RD$361,583,430, aunque esa suma corresponde al 20% del total indicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La visita deja de figurar como actuación prevista y pasa a ser discrecional, debilitando la verificación presencial del stock ofertado..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La Enmienda No. 1 consigna el Certificado de Apropiación Presupuestaria EG1743621549653mSNE1 por RD$72,316,835.00 rotulado como el 40% de la inversión estimada de RD$361,583,430.00, cuando esa cifra equivale al 20% del total; la Resolución de Inicio había consignado RD$144,633,372.00 como el 40% a ejecutar en 2025. La diferencia entre el CAP citado y la apropiación anunciada merece conciliación, sin que conste efecto en la adjudicación ni en los precios.
“por un valor de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$72,316,835.00), correspondiente al cuarenta por ciento (40%). CONSIDERANDO: Que, para la referida adquisición se e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
3. Descripción del bien, Lote VIIUnidad de medida de tres pinturas
Los ítems 1, 2 y 3 del Lote VII figuraban en UDS.
Los ítems 1, 2 y 3 del Lote VII figuran en GAL.
Aclara
11.1.2 Documentación técnicaAutorización del fabricante o representante local
La documentación técnica enumerada no incluía esta autorización para los bienes indicados.
Se exige autorización para los ítems especificados de los lotes II, III, IV y VII cuando los bienes no sean fabricados por el oferente.
Endurece
11.1.2 Documentación técnicaUbicación de almacenes
Se pedían fotografías de los almacenes y su ubicación.
Se piden fotografías y la ubicación exacta de los almacenes.
Endurece
11.1.2 Documentación técnicaVisita para verificar existencias en almacén
La institución realizaría una visita a los almacenes para validar la existencia en stock.
La institución se reserva el derecho de realizar esas visitas.
RelajaQuita un control: La visita deja de figurar como actuación prevista y pasa a ser discrecional, debilitando la verificación presencial del stock ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona