El pliego enmendado de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0004 establece la adquisición de materiales de construcción en ocho lotes, con valor referencial total de RD$361,583,430.00. Fija la recepción de ofertas para el 19 de mayo de 2025 y la adjudicación prevista hasta el 23 de junio de 2025. La enmienda identifica cambios en unidades de medida de pinturas y requisitos para autorizaciones de fabricante y verificación de almacenes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que no presentar un documento estandarizado no es motivo de rechazo, pero también califica como no subsanable la falta del formulario económico SNCC.F.033 o una cotización incompleta. Conviene aclarar cómo se armonizan ambas reglas, especialmente cuando la oferta contenga la misma información en un formato equivalente.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen. … La falta de presentación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · con ChatLeyes
Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…
El pliego fija el umbral del 20% a la baja primero respecto del «promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado» (sección 4) y luego respecto del «presupuesto base o valor referencial del lote o ítem» (sección 11.2). La discrepancia de referencia puede generar incertidumbre sobre el criterio aplicable; en el expediente revisado no consta que se haya descalificado ninguna oferta por temerariedad.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado para cada lote a contratar, ni ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en relación al promedio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona