Publicado el 28 mar de 2025Fechado el 23 mar de 202553 páginasEn el mensaje «Informe Pericial PreliminarSobre A y Acta de Aprobacion de Informe Pericial Preliminar Sobre A»
El informe pericial preliminar, fechado el 24 de marzo de 2025, evalúa las ofertas técnicas del proceso MAPRE-CCC-SI-2025-0002, convocado el 6 de marzo para adquirir vehículos. Recomienda solicitar subsanaciones a Magna Motors y Delta Comercial, pedir a Santo Domingo Motors aclarar los colores de su oferta y no habilitar a Bonanza Dominicana ni a Viamar por requerimientos no subsanables. También registra que a Santo Domingo Motors le faltaba el rack exigido para el ítem 1.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las tablas atribuyen capital de trabajo que no corresponde a la diferencia entre activo circulante y pasivo circulante consignados. Por ejemplo, en la evaluación de Santo Domingo Motors la diferencia es RD$2,975,129,279, frente a RD$238,685,600 registrados; conviene verificar las cifras y su incidencia en la evaluación financiera.
“Activo Circulante | 7,849,853,665.00 | ... Pasivo Circulante | 4,874,724,386.00 | ... Capital de Trabajo | 238,685,600.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El informe marca como incumplido el requisito de rack para el ítem 1, pero en su recomendación final solo propone pedir a Santo Domingo Motors una aclaración de colores para el ítem 2 y no aclara cómo se tratará el incumplimiento del ítem 1. Es pertinente verificar si se evaluó la conformidad de ese ítem conforme a las especificaciones y sin alterar la oferta.
“Exterior y equipamiento adicional: Halógenos en bumper, neumático de repuesto ubicado en la parte inferior, aros de 16 a 19 pulgadas, estribos laterales, y parrilla/barra/rack de techo. | Descripción | Especificaciones Técnicas | CUMPLE/NO ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Oferentes que registra (5)
3 mencionado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bonanza Dominicana, S.A.S.El informe recomienda no habilitarla para la apertura del Sobre B por no presentar la carta de compromiso sobre matrícula, primera placa y marbete; señala que el requisito era no subsanable.
No habilitado
Ítems 1 y 3
RD$0
Santo Domingo Motors Company, S.A.El informe registra incumplimiento del requisito de rack en el ítem 1 y solicita aclarar los colores ofertados para el ítem 2; no establece una decisión final de habilitación.
Mencionado
Ítems 1 y 2
RD$69,980,000
Magna Motors, S.A.El informe recomienda solicitar subsanación del formulario de compromiso con el Código de Ética y de documentos financieros. Participó en el ítem 3.
Mencionado
Ítem 3
RD$6,190,000
Delta Comercial, S.A.El informe recomienda subsanar la fecha de suscripción de la declaración jurada sobre prohibiciones. Participó en el ítem 1.
Mencionado
Ítem 1
RD$44,320,500
Viamar, S.A.El informe recomienda no habilitarla para la apertura del Sobre B por incumplimientos de requerimientos no subsanables, incluido el rack del ítem 1 y el motor de cuatro cilindros ofertado para el ítem 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona