Ministerio Administrativo de la Presidencia
Cifras financieras de evaluación no concilian con el capital de trabajo
· hace 1 año
El informe marca como incumplido el requisito de rack para el ítem 1, pero en su recomendación final solo propone pedir a Santo Domingo Motors una aclaración de colores para el ítem 2 y no aclara cómo se tratará el incumplimiento del ítem 1. Es pertinente verificar si se evaluó la conformidad de ese ítem conforme a las especificaciones y sin alterar la oferta.
“Exterior y equipamiento adicional: Halógenos en bumper, neumático de repuesto ubicado en la parte inferior, aros de 16 a 19 pulgadas, estribos laterales, y parrilla/barra/rack de techo. | Descripción | Especificaciones Técnicas | CUMPLE/NO ” — Informe Pericial Preliminar Sobre A SI-MAPRE-CCC-2025-0002 Adquisicion de Vehiculos.pdf
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El informe pericial preliminar, fechado el 24 de marzo de 2025, evalúa las ofertas técnicas del proceso MAPRE-CCC-SI-2025-0002, convocado el 6 de marzo para adquirir vehículos. Recomienda solicitar subsanaciones a Magna Motors y Delta Comercial, pedir a Santo Domingo Motors aclarar los colores de su oferta y no habilitar a Bonanza Dominicana ni a Viamar por requerimientos no subsanables. También registra que a Santo Domingo Motors le faltaba el rack exigido para el ítem 1.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Bonanza Dominicana, S.A.S.El informe recomienda no habilitarla para la apertura del Sobre B por no presentar la carta de compromiso sobre matrícula, primera placa y marbete; señala que el requisito era no subsanable. | No habilitado | Ítems 1 y 3 | RD$0 |
| Santo Domingo Motors Company, S.A.El informe registra incumplimiento del requisito de rack en el ítem 1 y solicita aclarar los colores ofertados para el ítem 2; no establece una decisión final de habilitación. | Mencionado | Ítems 1 y 2 | RD$69,980,000 |
| Magna Motors, S.A.El informe recomienda solicitar subsanación del formulario de compromiso con el Código de Ética y de documentos financieros. Participó en el ítem 3. | Mencionado | Ítem 3 | RD$6,190,000 |
| Delta Comercial, S.A.El informe recomienda subsanar la fecha de suscripción de la declaración jurada sobre prohibiciones. Participó en el ítem 1. | Mencionado | Ítem 1 | RD$44,320,500 |
| Viamar, S.A.El informe recomienda no habilitarla para la apertura del Sobre B por incumplimientos de requerimientos no subsanables, incluido el rack del ítem 1 y el motor de cuatro cilindros ofertado para el ítem 2. | No habilitado | Ítems 1 y 2 | RD$69,998,000 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Viamar, SA | RD$69,998,000 | 17 mar de 2025 | Pendiente |
| Santo Domingo Motors Company, SA | RD$69,980,000 | 17 mar de 2025 | Pendiente |
| Delta Comercial, SA | RD$44,320,500 | 12 mar de 2025 | Pendiente |
| Magna Motors, SA | RD$6,190,000 | 17 mar de 2025 | Pendiente |
| Bonanza Dominicana, SAS | — | 17 mar de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Delta Comercial, SA | RD$44,320,500 | 22 may de 2025 | Cerrado · contrato |
| Delta Comercial, SA | RD$44,320,500 | 28 abr de 2025 | Cancelado · contrato |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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