El pliego, fechado en febrero de 2025 para el proceso MAPRE-CCC-SI-2025-0002, establece la compra de 15 camionetas, 5 SUV/Jeep y 2 camiones, con presupuesto estimado total de RD$76,200,000. Fija adjudicación por ítem al menor precio de la puja entre las ofertas que cumplan los requisitos y programa la subasta inversa para el 14 de abril de 2025. El documento también establece requisitos de elegibilidad, capacidad financiera y documentación técnica para participar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma programa la subasta de 3:00 a 3:05 p. m., aunque el texto del pliego indica una duración de treinta minutos. El artículo 140 del Reglamento 416-23 establece que la puja no puede durar menos de quince minutos; la discrepancia deja incierto el tiempo efectivo de competencia y el horario que se aplicaría.
“La duración de la puja será de treinta (30) minutos. … 15. Fecha de inicio de Subasta Inversa 14/04/2025 3:00 P.M. … 16. Fecha de finalización de Subasta Inversa 14/04/2025 3:05 P.M.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
El pliego exige estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado. La Ley 340-06 permite presentar la solicitud de inscripción conjuntamente con la oferta y el Reglamento 416-23 dispone que se formalice durante la subsanación técnica; la condición del pliego podría excluir a interesados que utilicen esa alternativa.
“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
Para acreditar capacidad financiera, el pliego exige ingresos por ventas iguales o superiores al monto del ítem o ítems ofertados en al menos uno de los dos años anteriores. Conviene verificar que este umbral guarde proporción con el valor y la complejidad de cada ítem, dado que puede restringir la participación de empresas que sí acrediten capacidad financiera por otros indicadores.
“en el que se verifique que los ingresos por venta del Oferente son iguales o mayores, en al menos uno de esos años, al monto de la contratación correspondiente a lo(s) Ítem(s) Requerido(s) por la(s) cual(es) el Oferente presenta Oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona