El Acto de Adjudicación No. 06/2025, fechado el 20 de marzo de 2025, adjudica a Viamar, S. A. el ítem 1 —dos automóviles— por RD$2,199,999.30, con criterio de menor precio; Magna Motors, S. A. también quedó habilitada y ofertó RD$2,306,400.00. Declara desiertos los ítems 2 y 3, cargadores frontales, porque los oferentes habilitados no los ofertaron. El documento registra seis ofertas iniciales y dos oferentes habilitados para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La relación inicial de miembros identifica a la presidenta, al director jurídico y a la encargada de Acceso a la Información. En la página de firmas aparecen además Irania Sacco y Alexia Denisse Infante Leonor, mientras Glenis Elizabeth Cruz Escarramán no figura como firmante; el documento no explica la diferencia. Conviene verificar la integración y deliberación que respaldaron la decisión.
“debidamente conformado por sus miembros: Sandra Elizabeth Alvarez Peguero, Presidenta, Ricardo Ayanes Pérez Núñez, Director Jurídico, Miembro; Glenis Elizabeth Cruz Escarramán, Encargada de la Oficina de Libre Acceso a la Información (OAIM)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta consigna certificaciones por RD$66,085,000 y RD$11,190,000, que suman RD$77,275,000; el portal registra un monto estimado de RD$28,000,000. Los ítems 2 y 3 quedaron desiertos, lo que puede explicar que no se adjudicara todo el presupuesto, pero no concilia por sí solo la diferencia entre la estimación del portal y los fondos certificados.
“la que hace la reserva de la Cuota de Compromiso por un monto total estimado de Sesenta y Cinco Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos (RD$66,085,000.00) y Once Millones Ciento Noventa Mil Pesos Domin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Los valores del renglón suman RD$2,104,872.93 (RD$1,703,175.06 + RD$306,571.51 + RD$95,126.36), pero el total consignado es RD$2,199,999.30: una diferencia de RD$95,126.37. El total coincide con el monto adjudicado y ofertado por Viamar, pero el documento no concilia la diferencia del desglose.
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque el acto menciona el Reglamento 416-23 en su encabezado, en sus considerandos y en la resolución afirma que el proceso se desarrolló conforme al Reglamento 543-12, derogado al entrar en vigencia el 416-23. Es una referencia normativa que amerita comprobar si la evaluación y adjudicación aplicaron las reglas vigentes para esta convocatoria.
“Que el procedimiento de referencia fue debidamente desarrollado, conforme a lo establecido en la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su Reglamento de Aplicación mediante Decreto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona