Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso jerárquico presentado por la razón social La Antillana Comercial, S.A., pues la presunta improcedencia de requerir en el pliego de condiciones la certificación de emisión TIER 3 es un alegato extemporáneo y porque la adjudicación se efectúa en favor de aquel oferente que cumple con los términos y condiciones establecidos en los pliegos de condiciones y en ese sentido, no se contemplaron…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2022-0024 (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PESADOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS…)
Empresas: La Antillana Comercial, SA (presentó la acción)Hylcon, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social La Antillana Comercial, S.A., en contra de la Resolución Núm. MOPC-RES-2022-32 de fecha 4 de noviembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0024 llevado a cabo para la “Adquisición de equipos pesados para ser utilizados en las intervenciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 2da convocatoria”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social La Antillana Comercial, S.A., esta Dirección General decide: i) RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución núm. MOPC-RES-2022-32 de fecha 4 de noviembre de 2022, el Informe de Evaluación de las Ofertas Técnicas “SOBRE A” y Habilitación para la Apertura de las Ofertas Económicas “SOBRE B” de fecha 20 de septiembre de 2022, el Acto Administrativo núm. MOPC-ADIF-026-2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, mediante el cual se conoció el informe técnico final y los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura de ofertas económicas y el Acta de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-023-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022 basada en la presunta vulneración al principio de igualdad y libre competencia y la alegada falta de motivación de la respuesta al recurso de motivación, dicho pedimiento es GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas rechazado, pues por un lado, la presunta improcedencia de requerir en el pliego de condiciones la certificación de emisión TIER 3 es un alegato extemporáneo y porque la adjudicación se efectúa en favor de aquel oferente que cumple con los términos y condiciones establecidos en los pliegos de condiciones y en ese sentido, no se contemplaron restricciones que limitaran el número de ítems a adjudicar por oferentes. De igual modo por el hecho de que esta Dirección General se encuentra en la imposibilidad de determinar la falta de motivación en la respuesta al recurso de impugnación ya que no figura en el expediente administrativo ni fue suministrado por las partes el recurso de impugnación incoado ante el MOPC. ii) RECHAZAR el pedimento de que se cancele el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0024, es preciso indicar que al Órgano Rector no le compete cancelar un procedimiento de concentración, ya que el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, dispone que son las instituciones contratantes las que deben cancelar o declarar desierto un procedimiento, mediante el dictado de un acto administrativo motivado y fundamentado en los informes técnicos legales que correspondan. TERCER: ORDENAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el informe de evaluación de ofertas económicas, emitido por los peritos técnicos designados a tal efecto, el recurso de impugnación presentado por la razón social La Antillana Comercial, S.A., ante el MOPC, así como cualquier otro documento que no conste publicado, por ser partes esenciales del expediente administrativo, y una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentren cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social La Antillana Comercial, S.A.; ii) a la adjudicataria, la razón social Hylcon, S.R.L., y ii) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acogió en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo se rechaza todas vez que no ha sido constatados los elementos necesarios para su aplicación.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2022-0024 (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PESADOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS…)
Empresas: La Antillana Comercial, SA (presentó la acción)Hylcon, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social La Antillana Comercial, S.A., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social La Antillana Comercial, S.A., tendente a suspender el procedimiento de la Licitación Público Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0024, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la “Adquisición de equipos pesados para ser utilizados en las intervenciones del Ministerio De Obras Publicas Y Comunicaciones 2da convocatoria”, en particular, la formalización y ejecución del contrato, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no han constado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente La Antillana Comercial, S.A.; ii) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y; iii) a la adjudicataria Hylcon, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA ECO IRA T CIO P. BLICA Dimccicn C.,.,,,.lll Cor,tnitlldlOncs Publlc:,,;;