Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Tecnimetro, S.A.S., al haber sido interpuesto conforme a las formalidades legales. En cuanto al fondo, se acoge el pedimento de revocación de la Resolución Núm. 003-2024 por carecer de motivación, y se ordena al INDRHI agotar la etapa de subsanación de ofertas. En consecuencia, se anulan de oficio los informes de evaluación técnica…
Proceso: INDRHI-CCC-LPN-2024-0004 (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PESADOS A SER UTILIZADOS EN LAS LABORES DE…)
Empresas: Tecnimetro, SAS (presentó la acción)Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A. (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tecnimetro, S.A.S., contra la Resolución Núm. 003-2024 de fecha 3 de diciembre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INDRHI-CCC-LPN-2024-0004 para la “Adquisición de equipos pesados a ser utilizados en las labores de mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje de las diferentes direcciones del INDRHI”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Tecnimetro, S.A.S.: i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución No. 003-2024 emitida en fecha 3 de diciembre de 2024 por el Comité de Compras y Contrataciones del INDRHI, que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, en atención a que carece de motivación. ii. ACOGER el pedimento de que se ordene al INDRHI agotar la etapa de subsanación de las ofertas, y, en consecuencia, ANULA DE OFICIO el informe preliminar de las evaluaciones de las ofertas técnicas emitido por el perito legal en fecha 18 de noviembre de 2024, por no haberse emitido por todos los peritos designados. También se ANULA DE OFICIO el “informe final de evaluación de ofertas técnicas” emitido en fecha 19 de noviembre de 2024 y el acta de aprobación del informe definitivo de evaluación de la oferta técnica No. 50/2024 emitido en fecha 20 de noviembre de 2024, en cuanto a la recurrente. PÁRRAFO: En consecuencia, bien se verifica que en fecha 25 de noviembre de 2024 el Comité de Compras y Contrataciones del INDRHI emitió el acta de adjudicación a favor de la razón social Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A., no existe constancia de que fuese publicado en el SECP el contrato suscrito entre la entidad contratante y la adjudicataria. Ahora bien, según el numeral 6) de la Sección I pliego de condiciones del procedimiento de referencia, el tiempo de entrega de suministro deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses luego de la firma del contrato. Por consiguiente: i. En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben publicarse en el SECP. Una vez culminada la etapa de adjudicación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. ii. En caso de que, al momento de la emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de la oferta de la razón social Tecnimetro, S.A.S., al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de las ofertas técnicas. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. TERCERO: INFORMAR que esta Dirección General estará realizará seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la Ley se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. Para ello, nos mantendremos en comunicación constante y dispuestos a brindar el apoyo necesario durante todo el proceso. CUARTO:ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Tecnimetro, S.A.S.; ii) al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), y; iii) a la adjudicataria la Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona