El pliego establece una Licitación Pública Nacional convocada el 6 de marzo de 2025 para adquirir kits de alimentación complementaria en seis lotes, por un valor referencial de RD$66,360,000. Fija la recepción de ofertas para el 21 de abril de 2025 y prevé evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación por lotes según el orden de menor monto ofertado. El documento identifica a Marilyn Fortuna como responsable del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego ordena a los oferentes por el menor monto ofertado y asigna al primer lugar el lote de mayor tamaño entre aquellos en que ofertó, en vez de expresar que cada lote se adjudicará al menor precio habilitado para ese lote. La regla merece revisión porque puede hacer que el orden de precio global determine adjudicaciones por lote sin comparación explícita del precio de cada lote.
“Los oferentes calificados serán ordenados según reporte de lugares ocupados por el menor monto ofertado. Se iniciará con el oferente que obtuvo el primer lugar y se le adjudicará el lote mayor de aquellos en los cuales ha realizado oferta.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta de adjudicación resumida en el expediente está fechada el 17 de junio de 2025, mientras que el portal registra contratos de seis adjudicatarios como confirmados y enviados el 11 de junio de 2025. Debe verificarse si esa fecha corresponde a la suscripción contractual o a un registro previo del portal, pues el contrato debe formalizarse con el adjudicatario después de la adjudicación.
“Suscripción del Contrato / Orden de Compra Fecha límite jueves 03 de julio del año 2025 hasta las 04:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Oferentes que registra (23)
10 no habilitado · 7 habilitado · 6 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AGROGLOBAL EXPORT E IMPORT, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el motivo no consta en el acta resumida.
No habilitado
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Enlumed, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el motivo no consta en el acta resumida.
No habilitado
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Celna Enterprises, SRLAdjudicataria del lote 3; el acta indica que su oferta para el lote 2 no cumplió la cantidad solicitada para el ítem 4.
Caribbean Food Supply YR, SRLHabilitada para apertura del Sobre B; el acta indica que su oferta para el lote 1 no cumplió las cantidades de los ítems 2 y 5.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona