El 14 de marzo de 2025, el Comité aprobó por unanimidad el informe de evaluación técnica del proceso MEM-CCC-CP-2025-0001. Desestimó ocho ofertas por incumplimientos técnicos no subsanables; permitió continuar a Constructora CMG y condicionó la habilitación de Constructora HPP a que entregara la carta bancaria faltante antes del 19 de marzo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El primer resolutivo indica habilitar técnicamente a los diez oferentes enumerados, pero el cuarto desestima ocho de ellos y el segundo condiciona la habilitación de HPP a una subsanación. Aunque el cuarto resolutivo identifica expresamente a los desestimados, la contradicción puede generar incertidumbre sobre el resultado de la evaluación técnica.
“«a los fines de habilitar técnicamente las ofertas de los oferentes» … «CUARTO: DESESTIMAR las ofertas de los oferentes: SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN NUÑEZ CAMPUSANO (SERGECONS), SRL., CABACON SERVICIOS DE INGENIERÍA, SRL., MALECA IN”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta registra una exigencia de línea de crédito equivalente al 50% de la oferta, mientras que la enmienda del 28 de febrero de 2025, según los antecedentes del proceso, la redujo al 25%. Conviene verificar que la evaluación aplicara el requisito enmendado; el acta no permite determinar que esta diferencia cambiara el resultado.
“«Presentación de carta de línea de crédito vigente de 50% de la oferta presentada»”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cabacon Servicios de Ingeniería, SRLOferta técnica desestimada por incumplimientos no subsanables relativos a garantías de pinturas, fumigación y ficha técnica.
No habilitado
Único lote
RD$9,000,015
Maleca Ingeniería, SRLOferta técnica desestimada por incumplimientos no subsanables relativos a oferta, fichas técnicas y garantías de pinturas.
No habilitado
Único lote
RD$9,000,000
Servicios Múltiples Lige, SRLOferta técnica desestimada por incumplimientos no subsanables relativos a oferta técnica y garantías de pinturas y fumigación; se observó además un plan ambiental de otra empresa.
No habilitado
Único lote
RD$8,922,256
Vornamar, SRLOferta técnica desestimada por incumplimiento no subsanable relativo a fichas técnicas de pinturas.
No habilitado
Único lote
RD$10,269,711
Inversiones Sepulsa, SRLOferta técnica desestimada por incumplimiento no subsanable relativo a fichas técnicas de pinturas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La oferta técnica se consideró conforme, pero la habilitación para abrir la oferta económica quedó condicionada a subsanar la carta bancaria faltante, a más tardar el 19 de marzo de 2025.
No habilitado
Único lote
RD$10,956,843
Constructora CMG, SRLEl informe pericial consideró que la oferta técnica se ajusta a las especificaciones y autorizó continuar su evaluación.