La Resolución RES-CC-066-2025, de 2025-02-21, acoge en cuanto al fondo la reconsideración de ZYCOM SOLUTIONS sobre la evaluación financiera, pero rechaza su impugnación técnica. Modifica parcialmente el informe RES-CC-044-2025 y ordena habilitar extraordinariamente a ZYCOM para abrir su Sobre B únicamente respecto de los bienes que cumplieron técnicamente; la resolución consigna que las ofertas económicas de los oferentes habilitados se abrieron el 2025-02-06.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución registra que las ofertas económicas de los habilitados se abrieron el 6 de febrero y, después, ordena una apertura extraordinaria del Sobre B de ZYCOM. Aunque la oferta de ZYCOM ya estaba presentada y no se consigna que pudiera modificarla, el orden temporal merece revisión por la igualdad de trato y la custodia de ofertas económicas.
“En fecha seis (6) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 a.m., se llevó a cabo el acto público de apertura de las ofertas económica de los oferentes que quedó habilitado en la primera etapa. … ordenar habilitació”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El Comité acepta la reevaluación financiera de ZYCOM indicando que sus pasivos son cero y que ello arroja favorabilidad en solvencia y liquidez. Con pasivo total o corriente igual a cero, los cocientes de solvencia y liquidez descritos en el propio acto tienen denominador cero; conviene verificar cómo se calcularon y cómo se comprobó el cumplimiento de los tres indicadores antes de habilitar la oferta.
“si bien la empresa dentro de los Estados Financieros no presentan pasivos es decir, que se encuentran en cero (0), esto no es un impedimento para que los mismo cumplan con los índices anteriormente mencionados, toda vez que los criterios de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ZYCOM alega que proporcionó acceso remoto para probar la compatibilidad y que EDENORTE no completó los ensayos; la resolución, en cambio, afirma que las pruebas realizadas no cumplieron el requisito y rechaza la impugnación técnica para esos ítems. La diferencia entre el alegato y la constatación del Comité merece cotejarse con los registros de pruebas y el informe técnico citado.
“A pesar de haber recibido el acceso remoto y las instrucciones para realizar las pruebas de conectividad, Edenorte no completó los ensayos necesarios y procedió a la descalificación de nuestra oferta bajo el argumento de incompatibilidad, s”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: ZYCOM SOLUTIONS, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
4 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 adjudicado · 1 habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ZYCOM SOLUTIONS, S.R.L.Se acoge su reconsideración financiera y se ordena habilitarla extraordinariamente para la apertura del Sobre B solo respecto de los bienes que cumplieron técnicamente. Se rechaza su impugnación técnica para los demás ítems.
Habilitado por vía extraordinaria
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Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L.La evaluación descrita en la resolución consigna cumplimiento de los requisitos técnicos y financieros. Según el acta anterior resumida en el contexto, fue adjudicataria del Lote 1.
Adjudicado
Lote 1
RD$65,314,926
LYF, S.R.L.La resolución consigna cumplimiento financiero y cumplimiento técnico en los ítems evaluados que presenta en sus tablas.
Habilitado
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Naftex Internacional, S.R.L.El informe financiero final citado en la resolución indica que no presentó evidencias que respaldaran la diferencia entre los estados financieros y el IR-2.
No habilitado
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Punto Market, S.R.L.La resolución consigna incumplimientos técnicos en los ítems evaluados; aunque cumplió los requisitos financieros tras subsanar.
No habilitado
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Consorcio Keiko, ACCLa resolución consigna incumplimientos técnicos en los ítems evaluados.
No habilitado
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Onitel, S.R.L.La resolución consigna incumplimientos técnicos en los ítems evaluados.
No habilitado
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Soluciones Keiko SK, S.R.L.La resolución la identifica como oferente que presentó una oferta digital, pero no establece su resultado de evaluación en este acto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona