El acta del 28 de febrero de 2025 aprueba el informe pericial y adjudica a Empresas Integradas, SAS la adquisición de los seis tipos de electrodomésticos por RD$3,464,288.19. La empresa fue elegida pese a ocupar el segundo lugar en precio, pues el documento indica que la oferta más barata no cumplía; sin embargo, la tabla identifica las estufas ofertadas por la adjudicataria como «de mesa», mientras que el objeto solicitado especifica estufas con horno.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta solicita estufas de cuatro hornillas con horno, pero en la fila de Empresas Integradas consigna estufas «de mesa» y marca la oferta como conforme; luego adjudica a esa empresa. La diferencia podría ser una descripción abreviada de la tabla, pero conviene comprobarla en la oferta técnica, pues el horno forma parte de la especificación indicada en el propio documento.
“1 | Estufa de 4 hornillas con horno de 20 pulgadas | UD | 75 … EMPRESAS INTEGRADAS, SAS | -ESTUFAS DE MESA DE 4 HORNILLAS” (págs. 1-4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta adjudica a Empresas Integradas por RD$3,464,288.19, mientras que el registro de ofertas del portal aportado para esa empresa figura en RD$0 y como «Cargada / Pendiente»; el contrato del portal registra RD$3,464,288. La diferencia entre oferta y adjudicación merece verificarse en el expediente electrónico, aunque el registro del portal podría estar incompleto o atrasado.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a la compañía EMPRESAS INTEGRADAS, SAS, la adquisición de electrodomésticos, para Donar a Familias De Escasos Recursos, Ref. CPADB-CCC-CP-2025-0007, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL…” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Oferentes que registra (12)
8 habilitado · 3 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MEDITERRANEO INVESTMENT GROUP, SRLNo cumple; la tabla marca como no conforme el cilindro para gas y el acta indica que una empresa no cumplía con los tanques presentados en su ficha técnica.
EMPRESAS INTEGRADAS, SASFigura como Cumple y fue adjudicada por ser considerada la oferta más conveniente, aunque el acta indica que ocupó el segundo lugar en precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona