El Acta núm. 022-2025, de 2025-02-28, adjudica a Naftex Internacional, S.R.L. los lotes 1 y 2 de la segunda convocatoria para adquirir medidores industriales, por RD$75,305,047.07, ITBIS incluido. Consigna que Consorcio Keiko ACC no cumplió los requisitos técnicos y que la adjudicación excede en RD$6,353,458.07 (9.21 %) la certificación de fondos de RD$68,951,589.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$75,305,047.07 frente a una certificación de fondos de RD$68,951,589.00: un excedente de RD$6,353,458.07. Aunque consigna que el excedente fue aceptado por el área requirente y que no supera el 25 % mencionado en el artículo 136, el artículo 69 exige saldo suficiente para cubrir el monto total; conviene verificar la apropiación que respaldó la adjudicación.
“presentando un excedente total de un 9.21 % versus el valor de la certificación de existencia de fondos y presupuesto a adjudicar, siendo este autorizado por el área requirente en informe de aceptación de excedente emitido en fecha ocho (08”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
De los dos oferentes recibidos, el acta habilita a Naftex y desestima al Consorcio Keiko ACC; por tanto, solo una oferta pasa a la evaluación económica y resulta adjudicada. El documento remite el motivo de la desestimación al informe técnico, por lo que se señala como dato para revisar la competencia efectiva, sin concluir que la exclusión fuera improcedente.
“NAFTEX INTERNACIONAL, S.R.L. | 1 y 2 | Cumple CONSORCIO KEIKO ACC | 1 y 2 | No Cumple”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Naftex Internacional, S.R.L.Adjudicado en los lotes 1 y 2 por cumplir los criterios administrativos, técnicos y económicos; el acta consigna un excedente de 9.21 % respecto al valor de la certificación de fondos.
Adjudicado
Lotes 1 y 2
RD$75,305,047
Consorcio Keiko ACCEl acta consigna que no cumplió todos los requerimientos del pliego y las fichas técnicas. El motivo específico se remite al informe pericial de evaluación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona