La Enmienda núm. 01-2024, fechada el 26 de noviembre de 2024, modifica el cuadro de valores referenciales de la adquisición y fija un monto total estimado de RD$68,951,589.00, ITBIS incluido. También incorpora un umbral de rechazo para renglones ofertados a más de 20 % por debajo del presupuesto referencial, modifica la tabla de evaluación de muestras y establece una vigencia mínima de 15 meses para la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone que los renglones por debajo del umbral del 20 % «serán rechazados», pero también remite al artículo 130, que contempla solicitar explicaciones al oferente y analizar la información antes de decidir la descalificación. Conviene verificar que el umbral no se aplique como rechazo automático, sin esas actuaciones.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inferior en un Veinte por ciento (20%) al presupuesto base/referencial del/de los Bien(es) licitados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Sección I, punto 4: Valor referencialCuadro de precios y cantidades
El contenido previo del cuadro no se reproduce en la enmienda.
Detalla 2,375 unidades del ítem 1002916 por RD$39,061,245.00 y 1,900 unidades del ítem 1002919 por RD$29,890,344.00; total RD$68,951,589.00, ITBIS incluido.
Aclara
Sección I, punto 13.3.2Rechazo por precio inferior al presupuesto referencial
El párrafo anterior no se reproduce en la enmienda.
Dispone rechazar los renglones cuyo valor sea inferior en 20 % al presupuesto base o referencial y remite al procedimiento del artículo 130 del Reglamento 416-23.
Endurece
Sección I, punto 13.1.4Evaluación de muestras
El cuadro anterior no se reproduce en la enmienda.
La tabla indica dos muestras para cada ítem; la columna «Cumple/No Cumple» consigna «Cumple» para el ítem 1002916 y queda sin resultado para el ítem 1002919.
Aclara
Sección II, punto 11: Garantía del fiel cumplimientoVigencia de la garantía
El párrafo anterior no se reproduce en la enmienda.
Establece una vigencia mínima de 15 meses, contada desde la constitución de la garantía.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona