Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur
Adjudicación superior a la certificación de fondos
· hace 1 añoRD$6.4 millones
De los dos oferentes recibidos, el acta habilita a Naftex y desestima al Consorcio Keiko ACC; por tanto, solo una oferta pasa a la evaluación económica y resulta adjudicada. El documento remite el motivo de la desestimación al informe técnico, por lo que se señala como dato para revisar la competencia efectiva, sin concluir que la exclusión fuera improcedente.
“NAFTEX INTERNACIONAL, S.R.L. | 1 y 2 | Cumple CONSORCIO KEIKO ACC | 1 y 2 | No Cumple” — 022-2025 - Acta de Adjudicación Medidores EDESUR-CCC-LPN-2024-0040.pdf, página 3
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Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El Acta núm. 022-2025, de 2025-02-28, adjudica a Naftex Internacional, S.R.L. los lotes 1 y 2 de la segunda convocatoria para adquirir medidores industriales, por RD$75,305,047.07, ITBIS incluido. Consigna que Consorcio Keiko ACC no cumplió los requisitos técnicos y que la adjudicación excede en RD$6,353,458.07 (9.21 %) la certificación de fondos de RD$68,951,589.00.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Naftex Internacional, S.R.L.Adjudicado en los lotes 1 y 2 por cumplir los criterios administrativos, técnicos y económicos; el acta consigna un excedente de 9.21 % respecto al valor de la certificación de fondos. | Adjudicado | Lotes 1 y 2 | RD$75,305,047 |
| Consorcio Keiko ACCEl acta consigna que no cumplió todos los requerimientos del pliego y las fichas técnicas. El motivo específico se remite al informe pericial de evaluación técnica. | No habilitado | Ítems 1 y 2 | RD$60,978,648 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Consorcio Keiko-ACC | RD$60,978,648 | 2 dic de 2024 | Pendiente |
| Naftex Internacional, SRL | — | 3 dic de 2024 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Naftex Internacional, SRL | RD$75,305,047 | 3 mar de 2025 | Activo · contrato |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona