La certificación, fechada el 24 de febrero de 2025, valida las notificaciones de evaluación técnica del proceso MINERD-CCC-LPN-2024-0015. El documento habilita a 11 oferentes para abrir sus ofertas económicas en los lotes indicados y no habilita a los demás; fija la apertura para el 26 de febrero de 2025. El proceso figura posteriormente como cancelado en el portal, sin que esta certificación decida una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La notificación aplica el umbral de crédito del 15% del presupuesto de referencia a varios oferentes y consigna diferencias concretas, entre ellas RD$90,960,000 para Mister Sandwich, RD$82,960,000 para Negocios Dominicaly y RD$80,960,000 para Greenberry. Es un efecto nuevo y verificable de un requisito ya señalado en otros documentos; procede revisar su proporcionalidad respecto de los lotes ofertados y su impacto en la competencia.
“El Oferente participa por los 10 lotes pero no cubre el 15% del precio referencial total requerido. presenta una dif. por valor de 90,960,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta registra que Teriyaki City presentó en el Sobre A la póliza de seriedad, cuyo monto puede revelar información económica antes de abrir el Sobre B. El reglamento separa oferta técnica y económica y ubica esta garantía en el Sobre B; el documento no aclara si la información quedó accesible durante la evaluación técnica.
“NO CUMPLE. Presentó póliza de garantía de Seriedad de la Oferta en el Sobre A, por valor de RD$1,365,705.50.”
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica
Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La notificación habilita a C&C Technology Supply para los lotes 1 al 10 con el RNC. Según el dato registral aportado, ese RNC corresponde a Kharites Inspired Catering, Events And Lodging, SRL; conviene verificar la identidad del oferente habilitado y la trazabilidad de su expediente.
“1- C&C Technology Supply, SRL RNC/CED:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El documento identifica a Lexsil con RNC, mientras que el dato del Registro de Proveedores aportado indica [RNC]. La diferencia de un dígito podría ser un error de transcripción, pero conviene comprobar que la evaluación se asoció al expediente del proveedor correcto.
“23- Lexsil, SRL RNC/CED:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Gordo Te Da De ComerNo se pudo verificar el código de firma digital de la certificación TSS; no cubrió el requisito de crédito (diferencia de RD$2,092,000.00) y no obtuvo puntuación técnica suficiente.
No habilitado
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Ronel Díaz Investment, SRLDiferencias entre los estados financieros de 2023 y 2024 y los valores declarados en los IR-2 correspondientes.
No habilitado
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Pily Gourmet, SRLÍndice de solvencia 0.60, liquidez 0.41 y capital de trabajo negativo; las líneas de crédito presentadas estaban dirigidas a otra institución y se indicó una diferencia de RD$20,592,000.00.
No habilitado
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Negocios Dominicaly, SRLNo cubrió el requisito de crédito comercial; el documento señala una diferencia de RD$82,960,000.00.
No habilitado
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Greenberry Services, EIRLNo cubrió el requisito de crédito comercial; el documento señala una diferencia de RD$80,960,000.00.
No habilitado
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Inversiones JHG, SRLNo cubrió el requisito de crédito comercial; el documento señala una diferencia de RD$84,960,000.00.
No habilitado
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Grupo Raminen, SRLNo subsanó documentos legales, financieros y técnicos requeridos, incluidos registro mercantil vigente, declaración sobre prohibiciones y estados financieros; no obtuvo puntuación técnica suficiente.
No habilitado
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Lexsil, SRLNo subsanó documentos legales y financieros requeridos; no presentó documentos técnicos y no obtuvo puntuación suficiente.
El Sazón de Mamá Zuni EIRLSolvencia 0.62, liquidez 0.38, capital de trabajo negativo; diferencia de crédito de RD$40,080,000.00 y falta de certificaciones técnicas señaladas.
No habilitado
Lotes 2, 4, 6, 8 y 10
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Icebox, SRLNo obtuvo puntuación suficiente en la evaluación técnica.
Sefardíes Proveedores Diversos, S.R.L.Liquidez corriente 0.61, capital de trabajo negativo; no presentó plan de suministro ni obtuvo puntuación suficiente.
No habilitado
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Slyking Group SRLNo cubrió el requisito de crédito comercial para los lotes 1, 3, 5, 7 y 9 (diferencia de RD$31,184,000.00); no presentó análisis de Hepatitis B del personal y no obtuvo puntuación suficiente.
No habilitado
Lotes 1, 3, 5, 7 y 9
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Teriyaki City Asian Food SRLPresentó la póliza de garantía de seriedad de la oferta en el Sobre A y no obtuvo puntuación técnica suficiente.