El pliego del proceso EDESUR-CCC-PEEX-2024-0013 establece una contratación por exclusividad para licenciamiento, soporte y mantenimiento FORTINET, con valor referencial de RD$33,000,000 exento de ITBIS y servicio previsto por tres años. Fija como fecha límite para presentar ofertas el 23 de enero de 2025 y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. El documento está fechado únicamente como diciembre de 2024; el portal registra convocatoria el 2 de enero de 2025 y un contrato activo por RD$26,151,320 a favor de IT Global Enterprise Services, INC.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica la falta de autorización del fabricante como no subsanable en una sección y como subsanable en otra. La contradicción afecta un requisito técnico habilitante y puede generar tratamientos distintos al evaluar ofertas.
“Nota: No subsanable la falta de presentación de la autorización del fabricante y subsanable la falta de firma o sello en alguna(s) de sus páginas, si aplica. … Autorización del Fabricante. Comunicación/certificación suscrita por el fabrican”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El pliego anuncia que desestimará sin consideración reclamaciones o impugnaciones posteriores a la presentación de ofertas cuando deriven de su contenido. La formulación general puede limitar el examen de recursos presentados por interesados y de las vías recursivas previstas en la normativa.
“El hecho de presentar sus Ofertas para participar en el presente proceso es una manifestación clara y fehaciente de que, los Oferentes han aceptado los términos y condiciones particulares de este, por lo que, cualquier reclamación o impugna”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Oferentes que registra (5)
4 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
IT Global Enterprise Services, INCEl portal registra un contrato activo por RD$26,151,320; la oferta figura cargada y pendiente con RD$0.
Adjudicado
—
RD$26,151,320
IP Expert IPX, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de evaluación.
Mencionado
—
RD$0
Liberty Networks Dominicana, SAEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de evaluación.
Mencionado
—
RD$26,478,704
Multicomputos, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de evaluación.
Mencionado
—
RD$29,077,981
IQTEK Solutions, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 220 — Carácter optativo de los recursos en sede administrativa
Artículo 220. Carácter optativo de los recursos en sede administrativa. De conformidad con la Ley núm. 107-13, los recursos en sede administrativa previstos en el presente reglamento, tendrán carácter optativo, por lo que el recurrente podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso en sede administrativa no implica el desistimiento del mismo en cualquier estado, a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso en sede administrativa o transcurrido el plazo para decidir.