La apropiación y la reserva de compromiso se anuncian como trámites futuros
· hace 1 año
La certificación consigna que la Dirección Financiera tramitará la apropiación y realizará la reserva, en vez de indicar que ya estaban efectuadas. Conviene verificar si existía una certificación de apropiación presupuestaria previa a la convocatoria del 2 de enero de 2025; el artículo 69 exige disponer de ella para iniciar o convocar el procedimiento.
“esta Dirección Financiera tramitará la debida apropiación de fondos y realizar5 la reserva de las cuotas de comynmiso correspondientes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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