El informe, firmado el 4 de diciembre de 2024, justifica renovar las licencias, el soporte y el mantenimiento de la plataforma Fortinet instalada en EDESUR y recomienda el procedimiento de excepción por exclusividad porque identifica cinco partners en República Dominicana. Enumera 30 equipos y menciona compatibilidad, protección y continuidad del soporte como motivos de la renovación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica a ITGES como partner Expert; según los datos del portal, su oferta figura por RD$0 y pendiente, pero consta un contrato activo por RD$26,151,320. La diferencia amerita comprobar los registros de oferta y contratación; el estado del portal podría estar desactualizado o no reflejar el importe ofertado.
El informe señala que la cantidad de partners no supera cinco y, a partir de ello, propone la excepción; el artículo 54 también requiere que el objeto solo pueda ser suplido por un número limitado de proveedores y prevé acreditar la exclusividad cuando corresponda. Además, el portal registra ofertas de Liberty Networks Dominicana e IQTEK, no incluidas en la lista, mientras que Ingenium y NERDOT sí aparecen en la lista pero no entre las ofertas registradas; conviene verificar cómo se determinó el universo de partners y la base de la excepción.
“Vistos los partners del fabricante en la República Dominicana, y considerando que estos no superan el número de cinco, se establece que, en atención a la normativa vigente en materia de compras, se deberá llevar a cabo la contratación bajo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona