La Resolución CCC-2024-031, fechada el 17 de diciembre de 2024, adjudica a Tercotech, S.R.L. los dos lotes del proceso: RD$3,077,056.07 para baños y cocinas y RD$10,890,058.55 para el ascensor, por un total de RD$13,967,114.62. También rechaza la oferta de Constructora Viasan & Asociados, S.R.L. por observaciones a sus costos, a un ítem técnico y a la verificación de la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Tercotech como la única oferta económica consignada para el lote 2 y le adjudica RD$10,890,058.55. Aunque el monto está por debajo del presupuesto base de RD$12,100,000 informado para ese lote, la competencia efectiva en esa adjudicación quedó limitada a un oferente.
“Que sea habilitado para el lote 2 el Oferente TERCOTECH, S.R.L por haber complido con todos los documentos requeridos para participar en el presente proceso. … 1 | TERCOTECH, S.R.L | RD$10,890,058.55”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta reproduce tanto su inclusión entre los habilitados para el lote 1 como razones para inhabilitarlo, y después lo ubica segundo en la evaluación económica con RD$4,139,715.70. No resultó adjudicatario, pero la contradicción hace pertinente verificar qué evaluación técnica rigió para abrir y ordenar su oferta económica.
“Que sean habilitados para el lote 1 los Oferentes TERCOTECH, S.R.L; PROYECTOS CIVILES Y ELECTROMECANICOS S.R.L y CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS, S.R.L. … 2 | PROYECTOS CIVILES Y ELECTROMECANICOS S.R.L. | RD$4,139,715.70”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta adjudica a Tercotech el lote 1 por RD$3,077,056.07; el registro de contratos del portal consigna un contrato de RD$3,077,056 cancelado el 27 de diciembre de 2024. El acta no explica la cancelación; conviene verificar su causa y si hubo una nueva contratación o ejecución del lote.
“SEGUNDO: DECLARA al Oferente TERCOTECH, S.R.L. adjudicataria del lote 1 del Procedimiento de Comparación de Precios para el “Readecuación de Baños y Cocinas de FONPER y Construcción de Ascensor de Carga en el Edificio Gubernamental Dr. Rafa”
2 adjudicado · 2 no habilitado · 1 habilitado · 1 rechazado en la debida diligencia
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Tercotech, S.R.L.Adjudicataria del lote 1; el acta consigna que cumplió los requisitos y obtuvo el primer lugar económico.
Adjudicado
Lote 1
RD$3,077,056
Tercotech, S.R.L.Adjudicataria del lote 2; el acta indica que fue la única oferta económica consignada para ese lote.
Adjudicado
Lote 2
RD$10,890,059
Proyectos Civiles y Electromecanicos, S.R.L.El acta lo incluye entre los habilitados para el lote 1 y lo registra en segundo lugar económico; en otra parte reproduce incumplimientos técnicos atribuidos a este oferente.
Habilitado
Lote 1
RD$4,139,716
Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.Rechazada por observaciones al análisis de costos, falta de fluxómetro en el ítem 5.01 y porque la póliza de mantenimiento no pudo constatarse mediante el código QR.
Rechazado en la debida diligencia
Lote 1
RD$2,970,000
Procitrom, S.R.L.No depositó la carta de disponibilidad del personal profesional propuesto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona