Conclusión favorable pese a describir riesgos como no bajos
· hace 1 año
El estudio afirma que los riesgos «no presentan un riesgo bajo» y, a continuación, califica el proceso como favorable, sin explicar en este documento cómo se concilian ambas apreciaciones. La matriz de riesgos se menciona como anexo, por lo que conviene verificarla antes de valorar el fundamento de la conclusión.
“Luego de un análisis de los riesgos identificados para este proceso, concluimos que no presentan un riesgo bajo para la ejecución de la obra, por lo que calificamos este proceso como favorable.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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