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El Estado bajo la lupa

Señales

Hechos en los datos oficiales que merecen mirarse. Una señal es una pista, no una acusación.

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«TO SERVICE»

1,323 señales

Lista Detalle
GraveEmpresa nueva, adjudicación grandeRD$33.2 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar EstudiantilEmpresaMasymax Multi-Services, S.R.L.

Empresa de 3 meses, con capital de RD$100,000, gana RD$33.2 millones

Adjudicación del 21 ago 2026 · hace 1 mes

MASYMAX MULTI-SERVICES, S.R.L. se constituyó el 22/08/2025 con un capital inscrito de RD$100,000, 96 días antes de que se publicara el proceso (26/11/2025), y le adjudicaron contratos por RD$33.2 millones: 332 veces su capital. Una empresa nueva puede tener respaldo de sus socios o financiamiento, y el capital inscrito no mide su capacidad real: es una pista para revisar su experiencia y cómo cumplirá el contrato, no una conclusión.

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0068: Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros…
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GraveEmpresa nueva, adjudicación grandeRD$39.3 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar EstudiantilEmpresaThe Katerin Lunch Service & Restaurante, S.R.L.

Empresa de 4 meses, con capital de RD$100,000, gana RD$39.3 millones

Adjudicación del 9 ago 2026

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Cómo leer estos datos

La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.

Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.

«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

· hace 2 meses

THE KATERIN LUNCH SERVICE & RESTAURANTE, S.R.L. se constituyó el 15/07/2025 con un capital inscrito de RD$100,000, 134 días antes de que se publicara el proceso (26/11/2025), y resultó adjudicada, según el acta 0361-2026, por RD$39.3 millones: 393 veces su capital. Según nuestras fuentes, de sus 2 socios persona, 1 tiene cédula de emisión reciente (la serie que se asigna a quien se cedula por primera vez: suele tratarse de personas jóvenes, aunque también de quienes se documentan tarde o se naturalizan). Una empresa nueva puede tener respaldo de sus socios o financiamiento, y el capital inscrito no mide su capacidad real: es una pista para revisar su experiencia y cómo cumplirá el contrato, no una conclusión.

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0079: Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros…
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$184.3 millones
InstituciónMinisterio de EducaciónEmpresasAven-tour Services, SRL · CARP Contraloría y Servicios, SRL · Icebox, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 25 jun 2026 · hace 3 meses

Aven-tour Services, SRL; CARP Contraloría y Servicios, SRL; Icebox, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): RAFAEL XIV AGRAMONTE FERNANDEZ (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso 4 veces (MINERD-CCC-LPN-2026-0024, INABIE-CCC-LPN-2025-0091, MINERD-CCC-LPN-2025-0028, MINERD-CCC-LPN-2024-0018); en esos procesos se les adjudicaron RD$184.3 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0024: Contratación de los servicios de alojamiento y salones, para ser utilizados en las diferentes actividades de…
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GraveHallazgo en documentos
InstituciónInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Se habilitan oferentes con documentación legal marcada «No Cumple»

Documento del 19 feb 2026 · hace 7 meses

La tabla asigna «No cumple» en documentación legal a José Edilanio Feliz Matos, Juan Alberto Mercado Peña y Project and Construction Services PCS, SRL, pero a continuación los habilita para lotes 8, 3 y 9, respectivamente. El acta aprueba el informe y ordena su acceso a la apertura económica; el documento no explica en esas filas cómo se concilia la calificación legal negativa con la habilitación, lo que merece revisar contra las reglas del pliego y los expedientes de evaluación.

“No cumple | Cumple | Cumple | No … Project and Construction Services PCS, SRL RNC … RPE 54699 | No”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…

Texto oficial completo

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Proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0035: REMOZAMIENTO DE LOS CENTROS CAIPI DEL INAIPI A NIVEL NACIONAL.
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$599,806
InstituciónDireccion General de Dragas, Presas y Balizamiento MgEmpresasFrancisco De Jesus Rodríguez Poche · Service Afenaca, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 20 ene 2026 · hace 8 meses

Francisco De Jesus Rodríguez Poche (persona física); Service Afenaca, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): FRANCISCO DE JESUS RODRIGUEZ POCHE (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso una vez (DGDRAGAS-DAF-CM-2026-0002); en 1 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$0.6 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

Texto oficial completo

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Proceso DGDRAGAS-DAF-CM-2026-0002: Reparación a todo costo del Motor de la Camioneta Hilux Chasis No. MROFZZ29GX01721725 Año 2009 Perteneciente…
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GraveHallazgo en documentosRD$2 millones
InstituciónMinisterio de Educación

El acta adjudica un proceso y proveedor distintos del proceso 0568

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

La resolución adjudica a Inversiones Carafran el proceso 0535 y describe una contratación para la jornada DUA, no el objeto del proceso 0568. En contraste, el portal registra para el 0568 a Greenberry Services como proveedor del contrato por RD$2,045,000; aunque podría tratarse de un arrastre de texto, la identidad del adjudicatario y el proceso deben reconciliarse con el acto formal.

“Adjudica, a la empresa Inversiones Carafran, SRL, portadores del RNC, el lote único del proceso de compra menor referencia núm. MINERD-DAF-CM-2025-0535, para la Contratación de servicios de hospedaje con alimentación y montaje…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 15

ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

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Proceso MINERD-DAF-CM-2025-0568: ´´Contratación de servicios de montaje para actos de inicio de este Ministerio, dirigido a MIPYMES´´.
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$1.1 millones
InstituciónAyuntamiento Santo Domingo EsteEmpresaLeamval Services Group, SRL

Adjudicado a un proveedor inhabilitado

Proceso publicado el 9 jul 2025 · hace 1 año

Leamval Services Group, SRL figuraba inhabilitado en el Registro de Proveedores del Estado desde el 29/12/2022 hasta su rehabilitación el 31/12/2032 («Suspensión de oficio por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por ser la señora Rashel Josefina Quezada Heredia, quien es servidora pública en esta institución, lo que constituye una imposibilidad para contra…») y se le adjudicó el 17/07/2025, dentro de ese período. Una rehabilitación anticipada o un recurso que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Proceso ASDE-DAF-CM-2025-0090: SOLICITUD DE COMPRA DE INDUMENTARIAS MILITARES LAS MISMAS SERÁN UTILIZADAS POR LA DIRECCION DE SEGURIDAD…
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$99,999
InstituciónDirección General de Contrataciones PúblicasEmpresaLeamval Services Group, SRL

Adjudicado a un proveedor inhabilitado

Proceso publicado el 9 jul 2025 · hace 1 año

Leamval Services Group, SRL figuraba inhabilitado en el Registro de Proveedores del Estado desde el 29/12/2022 hasta su rehabilitación el 31/12/2032 («Suspensión de oficio por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por ser la señora Rashel Josefina Quezada Heredia, quien es servidora pública en esta institución, lo que constituye una imposibilidad para contra…») y se le adjudicó el 10/07/2025, dentro de ese período. Una rehabilitación anticipada o un recurso que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Proceso DGCP-DAF-CD-2025-0055: Servicio de cáterin para programa de reconocimiento Excelencia Operacional y actividad celebración del día…
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$71,440
InstituciónHospital Municipal EngombeEmpresasLugo Services, SRL · Sajasa Home Glass, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 6 jun 2025 · hace 1 año

LUGO SERVICES, SRL; Sajasa Home Glass, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): JUAN EVARISTO LUGO GUZMAN (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso una vez (HME-DAF-CD-2025-0136); en 1 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$0.1 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso HME-DAF-CD-2025-0136: SERVICIO DE REPARACION
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$101.2 millones
InstituciónMinisterio de EducaciónEmpresasGreenberry Services, EIRL · Negocios Domincaly, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 5 jun 2025 · hace 1 año

Greenberry Services, EIRL; Negocios Domincaly, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): MANUEL RICARDO RIVAS BLANCO (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso 9 veces (MINERD-CCC-LPN-2025-0026, MINERD-CCC-LPN-2025-0028, MINERD-CCC-LPN-2025-0027, MINERD-CCC-LPN-2024-0017, MINERD-CCC-LPN-2024-0015…); en esos procesos se les adjudicaron RD$101.2 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0026: "Contratación de los servicios de alimentos para ser utilizados en actividades y dependencias que conforman…
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GraveHallazgo en documentosRD$8.9 millones
InstituciónAyuntamiento Municipal Cayetano Germosén

La adjudicación posterior no coincide con el criterio del pliego

Documento del 19 may 2025 · hace 1 año

El pliego fija el menor precio como criterio de adjudicación. Según el resumen del acta de adjudicación aportado para este proceso, el comité adjudicó a Juan Francisco Marte Estrella indicando que obtuvo la mayor puntuación, aunque su oferta fue mayor que la de Prollelza Management Service, S.R.L.; debe verificarse que la decisión se ajustara al criterio publicado.

“La adjudicación será decidida a favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos y haya ofertado el Menor Precio.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Proceso AMCG-CCC-CP-2025-0002: Renovacion de Centro Tecnológico y Construcción de baños Parque Municipal
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$178,650
InstituciónHospital Central de las FFAAEmpresasReclear Import, SRL · Wáter Treatment Services Wts, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 21 abr 2025 · hace 1 año

Reclear Import, SRL; WÁTER TREATMENT SERVICES WTS, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): APOLINAR DIAZ ROSARIO (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso una vez (HOSPITAL CENTRAL FFA-DAF-CD-2025-0127); en 1 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$0.2 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso HOSPITAL CENTRAL FFA-DAF-CD-2025-0127: ADQUISICIÓN DE VARIADOR DE FRECUENCIA.
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$247,800
InstituciónCuerpo Especializado de Control de CombustiblesEmpresasA&h Service, SRL · A Ihaka Comercial, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 27 mar 2025 · hace 1 año

A&H SERVICE, SRL; A Ihaka Comercial, SRL tienen 3 dueños en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): CARLOS JOSE SORIANO GARCIA, JESUS AUGUSTO DEL CASTILLO BAEZ, TAMARA JACQUELINE DEL CASTILLO BAEZ (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso una vez (CECCOM-DAF-CD-2025-0007); en 1 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$0.2 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso CECCOM-DAF-CD-2025-0007: Solicitud de kits de raciones alimenticias
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GraveAdjudicado a inhabilitadoRD$248,007
InstituciónAyuntamiento Santo Domingo EsteEmpresaLeamval Services Group, SRL

Adjudicado a un proveedor inhabilitado

Proceso publicado el 4 mar 2025 · hace 1 año

Leamval Services Group, SRL figuraba inhabilitado en el Registro de Proveedores del Estado desde el 29/12/2022 hasta su rehabilitación el 31/12/2032 («Suspensión de oficio por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por ser la señora Rashel Josefina Quezada Heredia, quien es servidora pública en esta institución, lo que constituye una imposibilidad para contra…») y se le adjudicó el 18/03/2025, dentro de ese período. Una rehabilitación anticipada o un recurso que el registro no refleje podrían explicarlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Proceso ASDE-DAF-CD-2025-0021: SOLICITUD DE INDUMENTARIAS MILITARES LAS CUALES SERAN UTILIZADAS PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA POLICIA…
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GraveResolución de la DGCP
InstituciónMinisterio de Obras Públicas y ComunicacionesEmpresaEquipacsum Services

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-21-2025)

Resolución del 17 feb 2025 · hace 1 año

En la resolución RIC-21-2025 (17/02/2025) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de EQUIPACSUM SERVICES (inhabilitación temporal, 1 año). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…

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Ley 340-06, artículo 71

ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.

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Proceso MOPC-CCC-LPN-2022-0017: ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PARA USO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$3.1 millones
InstituciónAyuntamiento Municipal de MatanzasEmpresasConstructora Vicioso Peralta, SRL · Reyvic Services, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 19 nov 2024 · hace 1 año

Constructora Vicioso Peralta, SRL; Reyvic Services, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): JEUDY LUIS ALBERTO VICIOSO PERALTA (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso 2 veces (AMDM-CCC-CP-2024-0001, ASC-CCC-CP-2024-0003); en 1 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$3.1 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso AMDM-CCC-CP-2024-0001: Construcción de Obras del Presupuesto Participativo 2024
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$188,776
InstituciónHospital Materno Dra. Evangelina RodríguezEmpresasConviction Security Service, SRL · Vitsys Digital Development System, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 28 ago 2024 · hace 2 años

Conviction Security Service, SRL; Vitsys Digital Development System, SRL tienen 2 dueños en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): MARIA ANTONIA ESPINAL VARGAS, VICTOR MANUEL VICTORIANO PICHARDO (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso una vez (HMDER-DAF-CD-2024-0037); en 1 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$0.2 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso HMDER-DAF-CD-2024-0037: COMPRA DE SISTEMA DE PONCHADOR PARA EL PERSONAL DEL HOSPITAL MATERNO DRA. EVANGELINA RODRIGUEZ
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$256,019
InstituciónDir Gral Embellecimiento Ave., Carret y Cruzada CívicaEmpresasBrain General Services, SRL · Masm, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 19 jul 2024 · hace 2 años

Brain General Services, SRL; Masm, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): LIDIA JOSEFINA GONZALEZ SOCIAS (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso una vez (DGEACCC-DAF-CD-2024-0005); en 1 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$0.3 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso DGEACCC-DAF-CD-2024-0005: Adquisición de Materiales para la reparación de la verja perimetral del vivero II(Dirigido a MiPymes)
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$128,266
InstituciónProcuraduría General de la RepúblicaEmpresasJNS Supply Services, SRL · Soluciones Greikol, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 16 jul 2024 · hace 2 años

JNS Supply Services, SRL; Soluciones Greikol, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): REYNA GISSELL PEGUERO FELIZ (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso una vez (PROCURADURIA-DAF-CM-2024-0101); en esos procesos se les adjudicaron RD$0.1 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso PROCURADURIA-DAF-CM-2024-0101: ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE HIGIENE Y LIMPIEZA, SEGÚN REQ. NO. 024-3305 Y 024-3399.
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GraveResolución de la DGCP
InstituciónCentro de Atención Integral para la DiscapacidadEmpresaR Tirado Solution Services, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-121-2024)

Resolución del 19 jun 2024 · hace 2 años

En la resolución RIC-121-2024 (19/06/2024) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de R Tirado Solution Services, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 71

ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.

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Proceso CAID-CCC-CP-2023-0006: Adquisición de Tóner para uso en el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) en sus diferentes…
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GraveResolución de la DGCP
InstituciónEmpresa de Transmisión Eléctrica DominicanaEmpresaGlobal Service Solutions, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-22-2024)

Resolución del 14 feb 2024 · hace 2 años

En la resolución RIC-22-2024 (14/02/2024) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Global Service Solutions, SRL (inhabilitación temporal, 1 año). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 71

ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.

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Proceso ETED-CCC-CP-2019-0026: 72 BATERÍAS PARA EQUIPOS AUXILIARES
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$519,991
InstituciónGabinete de Coordinación de Políticas SocialesEmpresasComilona Soluciones Generales, SRL · Elilolea Food Services, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 5 dic 2023 · hace 2 años

Comilona Soluciones Generales, SRL; Elilolea Food Services, SRL tienen 2 dueños en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): CARMEN HAYDEE ARRANZ GONZALEZ, GABRIEL ALEJANDRO DESPRADEL SANCHEZ (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso 2 veces (GCPS-DAF-CM-2023-0255, GCPS-DAF-CM-2023-0254); en 1 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$0.5 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso GCPS-DAF-CM-2023-0255: SERVICIO DE CATERIN PARA LOS CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$9.8 millones
InstituciónComedores Económicos (Inactiva)EmpresasKrakow Quality Multi Services, SRL · M&crd, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 1 dic 2023 · hace 2 años

Krakow Quality Multi Services, SRL; M&CRD, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): CINDY CECILIA DEL ORBE CRUZ (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso una vez (COMEDORES ECONOMICOS-MAE-PEEN-2023-0002); en esos procesos se les adjudicaron RD$9.8 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso COMEDORES ECONOMICOS-MAE-PEEN-2023-0002: ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA HUMANITARIA
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GraveOferentes con un dueño en comúnCoincidencia 99.99 %RD$262,550
InstituciónMinisterio de Interior y PolicíaEmpresasRodline Investment, SRL · The Multi Service Hedean, SRL

Empresas del mismo dueño ofertaron en el mismo proceso

Proceso publicado el 29 sept 2023 · hace 3 años

Rodline Investment, SRL; The Multi Service Hedean, SRL tienen un dueño en común (coincidencia de identidad: 99.99 %; sus datos de identificación no se publican): ANDRES MIGUEL PEÑA DOTEL (según nuestros registros y el registro de proveedores). Estas empresas ofertaron en el mismo proceso 2 veces (MIP-UC-CD-2023-0416, MIP-UC-CD-2023-0082); en 1 de ellos eran las únicas oferentes; en esos procesos se les adjudicaron RD$0.3 millones. Ofertas de empresas con un mismo dueño pueden no ser independientes entre sí. Nuestros registros muestran los socios del registro vigente, no desde cuándo lo son.

Coincidencia de identidad: 99.99 %. Los datos de identificación de la persona coinciden en dos fuentes oficiales (no se publican). Es una correlación de registros públicos: verifícala en las fuentes.

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Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso MIP-UC-CD-2023-0416: Contratación de Servicios de Pulido y Cristalizado de Pisos en el Piso 11 Ventanilla Unica de este…
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GraveResolución de la DGCP
EmpresaOhmio Power Services, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-122-2022)

Resolución del 29 ago 2022 · hace 4 años

En la resolución RIC-122-2022 (29/08/2022) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Ohmio Power Services, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 71

ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.

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Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio

Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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