Muebles Omar, S.A.
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-21-2025)
· hace 1 año
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Muebles Omar, S.A.
· hace 1 año
Equipacsum Services
· hace 1 año
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la razón social Muebles Omar, S.A., debido a un presunto incumplimiento contractual en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2024-0004, llevado a cabo para la adquisición e instalación de mobiliarios generales para varias oficinas y tramerías de los…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2024-0004 (ADQUISICION E INSTALACION DE MOBILIARIOS GENERALES PARA VARIAS…)
Empresas: EQUIPACSUM SERVICES (sancionada)Muebles Omar, S.A. (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en contra de la razón social Muebles Omar, S.A. por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la razón social Muebles Omar, S.A. respecto a la renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0017, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha declinado o desestimado la adjudicación en cuestión sin causa justificada, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1582, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 3 del párrafo I del artículo 233 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Muebles Omar, S.A. no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Muebles Omar, S.A. debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Muebles Omar, S.A. con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1582, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Muebles Omar, S.A. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la razón social Muebles Omar, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Sigma Petroleum Corp, SAS | RD$102,724,300 | 30 sept de 2022 | Activo · contrato |
| Sigma Petroleum Corp, SAS | RD$102,724,300 | 30 sept de 2022 | Activo · contrato |
| Sigma Petroleum Corp, SAS | RD$102,724,300 | 30 sept de 2022 | Cerrado · contrato |
| Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RL | RD$102,724,300 | 30 sept de 2022 | Modificado · contrato |
| ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. | RD$82,543,800 | 30 sept de 2022 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Sigma Petroleum Corp, SASProveedor desde 20 may de 2010 | RD$493,441,000 | 1 sept de 2022 | Adjudicado |
| Estación De Servicios Coral, SRLProveedor desde 20 jul de 2017 | RD$493,441,000 | 30 ago de 2022 | Rechazada |
| Isla Dominicana de Petroleo CorporationProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$493,441,000 | 31 ago de 2022 | Calificada |
| ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.Proveedor desde 30 mar de 2016 | RD$493,441,000 | 31 ago de 2022 | Adjudicado |
| Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$185,268,100 | 1 sept de 2022 | Adjudicado |
| Erik Gas del 2000, SRLProveedor desde 14 sept de 2006 | sin monto publicado | 1 sept de 2022 | Rechazada |
| JG Diesel, SRLProveedor desde 15 dic de 2010 | sin monto publicado | 1 sept de 2022 | Rechazada |
| PETROMOVIL, S.A.Proveedor desde 29 nov de 2005 | sin monto publicado | 1 sept de 2022 | Rechazada |
| Diesel Extremo, SRLProveedor desde 20 ago de 2013 | sin monto publicado | 1 sept de 2022 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona