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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 1582

EQUIPACSUM SERVICES

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
2señales · 1 graves
0ofertas presentadas
29 ago de 2006inscrita como proveedora
Señales2Resoluciones1Registro

Señales

GraveResolución de la DGCP

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Equipacsum Services

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-21-2025)

Resolución del 17 feb 2025 · hace 1 año

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Elida María Adamez Abreu · Equipacsum Services

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 12 días

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-21-2025Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: sancionada

    Emitida el 17 feb de 2025 · Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

    Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Da la razón al reclamante

    Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la razón social Muebles Omar, S.A., debido a un presunto incumplimiento contractual en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2024-0004, llevado a cabo para la adquisición e instalación de mobiliarios generales para varias oficinas y tramerías de los…

    Procesos: MOPC-CCC-LPN-2022-0017 (ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PARA USO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS…)MOPC-CCC-LPN-2024-0004 (ADQUISICION E INSTALACION DE MOBILIARIOS GENERALES PARA VARIAS…)

    Empresas: EQUIPACSUM SERVICES (sancionada)Muebles Omar, S.A. (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en contra de la razón social Muebles Omar, S.A. por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la razón social Muebles Omar, S.A. respecto a la renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0017, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha declinado o desestimado la adjudicación en cuestión sin causa justificada, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1582, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 3 del párrafo I del artículo 233 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Muebles Omar, S.A. no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Muebles Omar, S.A. debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Muebles Omar, S.A. con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1582, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Muebles Omar, S.A. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la razón social Muebles Omar, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Inactivo
Empresa creada
29 ago de 2006
Registro mercantil
—
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios
Última actualización del registro
27 sept de 2006

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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