ADQUISICION E INSTALACION DE MOBILIARIOS GENERALES PARA VARIAS OFICINAS Y TRAMERIAS DE LOS ALMACENES, PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso de reconsideración presentado por la razón social Muebles Omar, S.A., por haber sido interpuesto dentro del plazo y con las formalidades exigidas en el artículo 53 de la Ley núm. 107-13. En cuanto al fondo, también se acoge, al haberse aportado pruebas nuevas que evidencian que, antes de dictarse el acto administrativo sancionador, el Ministerio de Obras…
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Muebles Omar, S.A., contra la Resolución Ref. RIC-0021-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Muebles Omar, S.A., por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Muebles Omar, S.A., en atención a que fueron aportadas nuevas pruebas que evidencian que previo al dictado del acto administrativo sancionador, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la razón social Muebles Omar, S.A., llegaron a un acuerdo que se materializó con la suscripción del contrato correspondiente a la adjudicación inicialmente declinada por el proveedor, en consecuencia, se REVOCA en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-0021-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, dejándola sin ningún efecto jurídico. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, levantar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 1532, correspondiente a la razón social Muebles Omar, S.A., ordenada mediante Resolución Ref. RIC-0021-2025, de fecha 17 de febrero de 2025. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) la Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y; ii) a la razón social Muebles Omar, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-21-2025Solicitud de inhabilitación a pedido de parte
Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Da la razón al reclamante
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la razón social Muebles Omar, S.A., debido a un presunto incumplimiento contractual en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2024-0004, llevado a cabo para la adquisición e instalación de mobiliarios generales para varias oficinas y tramerías de los…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2022-0017 (ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PARA USO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS…)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en contra de la razón social Muebles Omar, S.A. por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la razón social Muebles Omar, S.A. respecto a la renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0017, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha declinado o desestimado la adjudicación en cuestión sin causa justificada, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1582, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 3 del párrafo I del artículo 233 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Muebles Omar, S.A. no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Muebles Omar, S.A. debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Muebles Omar, S.A. con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1582, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Muebles Omar, S.A. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la razón social Muebles Omar, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Cronología
Publicación del proceso
Primera adjudicación registrada
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona