La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.
Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.
«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No encontramos esas palabras exactas. Esto trata de lo mismo:
ContextoRazón social en filtraciones offshoreEn verificaciónRD$255,965
Mega Service, SRL, proveedor del Estado con adjudicaciones, tiene la misma razón social que una sociedad de Panama Papers (Seychelles, constituida el 25-APR-2012). El cruce es por nombre: puede ser otra empresa. Tener una sociedad en el exterior no es ilegal. Expediente: https://offshoreleaks.icij.org/nodes/10023212.
Cruce por razón social: puede tratarse de empresas distintas con el mismo nombre.
La tabla de ofertas registra a Constructora Permesa para los lotes 33 y 34, pero la evaluación definitiva la habilita para el lote 11, que no figura entre los lotes ofertados. Asimismo, SERECON aparece ofertando los lotes 13 y 15, mientras que el informe la declara no habilitada en los lotes 24 y 27; debe verificarse la asignación correcta de los resultados y su efecto en qué ofertas pasan a la etapa económica.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
En la resolución RIC-69-2023 (26/05/2023) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Grupo Melius, S.R.L. (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
En la resolución RIC-43-2025 (10/03/2025) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Meriay Servicios Múltiples, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
Esta solicitud consigna el código 72102801, mientras que el portal registra para el ítem el código 72101607. Es un dato nuevo y concreto que conviene verificar en la clasificación y trazabilidad del objeto; la descripción textual del trabajo coincide sustancialmente.
“1 | | 2.7.1.2.01 | Obra para trabajo de remozamiento, mantenimiento y reparación del Parque temático de Energía Renovable, Ciudad Juan Bosch.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 84 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 84 — Del Catálogo de Bienes y Servicios
Artículo 84. Del Catálogo de Bienes y Servicios. Es el instrumento dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) que presenta los códigos homologados del Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). Este catálogo es utilizado por las instituciones sujetas a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como por los proveedores, para identificar los bienes y servicios que pueden ser adquiridos o contratados por el Estado dominicano.
Pablo Constanza Pacheco (Socio o titular de un proveedor del Estado) tiene el mismo nombre que una parte en 1 decisión de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Constitucional; la más reciente: Sentencia SCJ-PS-23-0387 (Suprema Corte de Justicia, civil y comercial, del 28/02/2023). Figurar en una decisión judicial no implica responsabilidad ni irregularidad (se puede ser demandante, víctima o recurrido): es un punto de partida para investigar. El cruce es por nombre: puede tratarse de otra persona.
Coincidencia estimada: 93 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.
CONSORCIO NCONECOT llevaba 80 días como proveedor del Estado al ser adjudicado por RD$224.3 millones.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Para Constructora Aluminum, el informe económico consigna el RNC, mientras que otra tabla del mismo informe consigna [RNC] y el registro aportado identifica a la empresa con [RNC]. Para Metus Servicios, el informe consigna [RNC] frente al RNC del registro aportado; ambas empresas figuran como adjudicatarias en los datos de adjudicación/contratos proporcionados. La divergencia merece verificación de identidad y trazabilidad del adjudicatario y del contrato.
“[RNC] | 112404”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
En la resolución RIC-118-2025 (26/08/2025) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Multicon. Construcción en General, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
En la resolución RIC-132-2025 (17/09/2025) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Smartcon, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.