Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) · Meriay Servicios Múltiples, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-43-2025)
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: RIC-0043-2025 que inhabilita permanente, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12. A partir del 11/03/2025.
Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) · Meriay Servicios Múltiples, SRL
· hace 1 año
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Manuel Ferreira Lazala · Ayuntamiento de los Alcarrizos · Meriay Servicios Múltiples, SRL
· hace 2 añosRD$1.1 millones
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)contra la razón social Meriay Servicios Múltiples, S.R.L., por presuntamente presentar documentos falsos o alterados en el marco del Procedimiento de Compra por Debajo del Umbral Núm. URBE-UC-CD-2023-0065, para la “Adquisición de varios artículos para ser usados en las diferentes…
Proceso: URBE-UC-CD-2023-0065 (ADQUISICIÓN DE VARIOS ARTICULOS PARA SER USADOS EN LAS DIFERENTES…)
Empresa: Meriay Servicios Múltiples, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), en contra de la razón social Meriay Servicios Múltiples, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), en contra de la razón social Meriay Servicios Múltiples, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 95598, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del Procedimiento de Compra por Debajo del Umbral Núm. URBE-UC-CD-2023-0065, para la “Adquisición de varios artículos para ser usados en las diferentes actividades de la institución .” PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Meriay Servicios Múltiples, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Meriay Servicios Múltiples, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Meriay Servicios Múltiples, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 95598, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Meriay Servicios Múltiples, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 95598, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Meriay Servicios Múltiples, S.R.L., ii) a la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) órgano facultado para la emisión del tipo de certificación objeto de la falsificación y/o alteración de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: RIC-0043-2025 que inhabilita permanente, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12. A partir del 11/03/2025.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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