Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
Autorización del fabricante como requisito exclusivo para ofertar
· hace 1 año
El estudio prevé que un retraso no notificado impida al proveedor participar en otros procesos hasta que entregue correctamente lo pendiente. La restricción se extiende a procedimientos distintos de esta compra; el documento no describe un mecanismo para determinar su aplicación ni sus límites.
“Incumplimiento leve: Retraso no notificado en la entrega pendiente del bien solicitado no se le permitirá al suplidor participar en otros procesos de compras hasta que no entregue correctamente lo solicitado, ya que esto abriría la brecha p” — Estudios Previos.pdf
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El documento de estudios previos sustenta la adquisición de un autotransformador de 150 MVA, 138/69 kV, y fija un costo estimado de RD$180,000,000 con impuestos incluidos. Indica un anticipo del 20%, el 80% restante contra entrega y aprobación técnica, y una garantía del fabricante de al menos cinco años. También establece que solo podrán ofertar empresas autorizadas por el fabricante y describe restricciones y consecuencias por ciertos incumplimientos.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Inversiones Qtek, SRL | RD$215,000,000 | 5 ago de 2025 | Pendiente |
| Baires Ingenieria S.R.L. | RD$179,720,653 | 5 ago de 2025 | Pendiente |
| Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRL | — | 5 ago de 2025 | Pendiente |
| Salco Electric Company, SRL | — | 5 ago de 2025 | Pendiente |
| Plaza Leonardo, SRL | — | 5 ago de 2025 | Pendiente |
| Electroval, SRL | — | 5 ago de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRL | RD$139,876,057 | 9 feb de 2026 | Activo · contrato |
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· hace 1 año
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· hace 1 año
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 1 añoRD$30.1 millones
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