Tesorería de la Seguridad Social
Experiencia previa exigida en tres clientes de igual magnitud
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El pliego permite a una MIPYME adjudicataria declinar el anticipo del 20% y optar por el pago del 100% por tratarse de licencias informáticas de entrega única, mientras otra cláusula fija un anticipo del 20% con el 80% restante en doce pagos mensuales, y una tercera prohíbe el pago total antes del cumplimiento del objeto. El objeto de este proceso es un servicio de monitoreo continuo, no licencias, y el adjudicatario no es MIPYME, por lo que la contradicción no tuvo efecto en el resultado; conviene aclarar la cláusula aplicable.
“Las Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES), que resulten adjudicataria tienen la opción de declinar el pago del 20% del valor del contrato por concepto de anticipo, mediante comunicación escrita y optar por el 100% toda vez que se trata” — Pliego de condiciones Contratación del Servicio de Co-Gestión del Monitoreo de la Red a través de un NOC.pdf
Comprobada en una segunda lectura: antes de publicarla, otra lectura con inteligencia artificial contrastó este hallazgo con el documento y con los datos del portal y ajustó su redacción o su gravedad.
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego convoca la Licitación Pública Nacional TSS-CCC-LPN-2025-0004 para contratar el servicio de co-gestión del monitoreo de la red mediante un NOC, con presupuesto base de RD$9,000,000.00, impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 14 de agosto de 2025 y establece requisitos de experiencia, personal certificado e infraestructura del oferente. Presenta diferencias entre el plazo de ejecución del servicio, limitado a un año, y la vigencia contractual de 18 meses, además de disposiciones de pago a MIPYMES que no coinciden claramente entre sí.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| IQTEK Solutions, SRL | — | 14 ago de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| IQTEK Solutions, SRL | RD$8,979,800 | 19 sept de 2025 | Activo · contrato |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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