Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogió el recurso jerárquico en cuanto a la por interponerse conforme a la materia. En cuanto al fondo se concluye que: -En cuanto a la solicitud de nulidad, se rechazó, toda vez que el informe de resultados de la evaluación técnica (Sobre A)no fue depositado en el en el expediente, ni en el Portal Transaccional, por lo que ha sido materialmente imposible para el Órgano Rector revisar las posibles…
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)Smartcon, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra la “Respuesta a sus comunicaciones de fecha 15 y 21 de octubre de 2019” emitida en fecha 1ero. de noviembre de 2019 por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), y ratificada por todos los miembros del referido Comité, en respuesta al “recurso de reconsideración” contra los resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0019, llevado a cabo para la “Adquisición de recursos didácticos para uso de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra la “Respuesta a sus comunicaciones de fecha 15 y 21 de octubre de 2019” emitida en fecha 1ero. de noviembre de 2019 por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), y ratificada por todos los miembros del referido Comité, en respuesta al “recurso de reconsideración” contra la notificación de resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0019, llevado a cabo para la “Adquisición de recursos didácticos para uso de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)”: i. RECHAZAR respecto del primer pedimento en cuanto a declarar la nulidad de los “Resultados de la Evaluación Técnica (Sobre A)”, toda vez que el informe de resultados de la evaluación técnica (Sobre A) no fue depositado en el en el expediente, ni en el Portal Transaccional, por lo que ha sido materialmente imposible para el Órgano Rector revisar las posibles irregularidades del acto. ii. ACOGER en cuanto a la solicitud de nulidad del acto de respuesta del “recurso de reconsideración”, toda vez que la institución contratante solo dio respuesta a uno de los alegatos de la parte recurrente y, por lo tanto, no motivó de acuerdo a la Ley Núm. 107-13. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0019, llevado a cabo para la “Adquisición de recursos didácticos para uso de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)” , el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 76 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) : i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0019, llevado a cabo para la “Adquisición de recursos didácticos para uso de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros Comunitarios de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI)” , en especial el informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), y a las razones sociales Casa Duarte, S.R.L., y Smartcon, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| La Novia de Villa, S.A. | RD$31,849,448 | 29 oct de 2019 | Modificado · contrato |
| Smartcon, SRL | RD$7,076,806 | 29 oct de 2019 | Modificado · contrato |
| Distribuidora Escolar, SA | RD$5,698,284 | 29 oct de 2019 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| La Novia de Villa, S.A.Proveedor desde 29 nov de 2005 | RD$41,468,035 | 1 oct de 2019 | Adjudicado |
| Smartcon, SRLProveedor desde 19 ago de 2014 | RD$7,076,806 | 1 oct de 2019 | Adjudicado |
| Distribuidora Escolar, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$5,698,284 | 1 oct de 2019 | Adjudicado |
| Qualistar, SRLProveedor desde 3 sept de 2012 | sin monto publicado | 1 oct de 2019 | Rechazada |
| Tenedora Gaboc, SRLProveedor desde 16 mar de 2015 | sin monto publicado | 1 oct de 2019 | Rechazada |
| Tankasa, SRLProveedor desde 11 nov de 2016 | sin monto publicado | 1 oct de 2019 | Rechazada |
| Casa Duarte, SRLProveedor desde 10 jul de 2006 | sin monto publicado | 1 oct de 2019 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona