Nu Energy, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-49-2024)
· hace 2 años
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Estado: Proceso con etapa cerrada
Nu Energy, SRL
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso de reconsideración por haberse presentado conforme lo establece la norma. Se rechaza en cuanto al fondo el recurso de reconsideración por haberse comprobado que no tienen mérito sus alegatos, toda vez que, la rescisión del contrato no significa que haya cesado el incumplimiento contractual, y la recurrente no presentó pruebas ni argumentos que avalen el cumplimiento, y por…
Empresa: Nu Energy, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración presentado por la razón social NU Energy, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-49-2024 de fecha 5 de abril de 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haberlo interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social NU Energy, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-49-2024 de fecha 5 de abril de 2024, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, al comprobarse que las partes luego de la razón social desembolsar el 20% del anticipo a ETED, suscribieron la rescisión del contrato, renunciando a cualquier reclamación producto del mismo y que la ETED solicitó dejar sin efecto la solicitud de inhabilitación objeto de la resolución impugnada y, por consiguiente, REVOCA la Resolución Ref. RIC-49-2024, dejándola sin ningún efecto jurídico. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, levantar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación temporal, correspondiente a la razón social NU ENERGY, S.R.L., ordenada mediante Resolución Ref. RIC-49-2024 de fecha 5 de abril de 2024. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social NU Energy, S.R.L.; y, ii) Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). QUINTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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| Nezarca Constructora, SRLProveedor desde 29 sept de 2015 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
| Creftig Constructora, SRLProveedor desde 20 jul de 2018 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
| Nu Energy, SRLProveedor desde 3 jul de 2018 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
| Diconde Diseño,Construcción y Decoración, SRLProveedor desde 31 jul de 2019 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
| Grupo Ingeniarq, SRLProveedor desde 29 ene de 2013 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
| Constructora MHM, SRLProveedor desde 27 ene de 2011 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
| GRUPO CONSTRUPEC, SRLProveedor desde 26 nov de 2012 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
| CIAO, SRLProveedor desde 8 may de 2007 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
| Constructora Satler, SRLProveedor desde 29 nov de 2012 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
| Constructora Antigua Rosario, SRLProveedor desde 8 dic de 2012 | sin monto publicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acogió en cuanto a la forma y el fondo la solicitud de inhabilitación por incumplimiento contractual, en razón de que se determinó la razón social Nu Energy, S.R.L. pues se comprobó, que ésta no incurrió a cumplir con su obligación, y se destaca que la argumentación presentada por la razón social Nu Energy, S.R.L. no respalda adecuadamente los hechos a los fines de determinar que el incumplimiento en la…
Empresa: Nu Energy, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social Nu Energy, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana (ETED) contra la razón social Nu Energy, S.R.L., por alegado incumplimiento contractual, dentro del marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-2019-0100, llevado a cabo para la “Construcción de tramo de verja perimetral SS/EE Km. 15 De Azua”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 230/2020 de fecha 14 de diciembre de 2020, y, en consecuencia, INHABILITAR de manera temporal por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 75751, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Nu Energy, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Nu Energy, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Nu Energy, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 75751, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida la razón social Nu Energy, S.R.L., y; ii) la Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| 4 dic de 2019 |
| Pendiente |
| Constructora Electromega, SRLProveedor desde 20 mar de 2007 | sin monto publicado | 4 dic de 2019 | Pendiente |
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