Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Recurso jerárquico interpuesto por la razón social Adde Capital, S.A, en contra la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2022, de fecha 16 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras Zonas Turísticas (CEIZTUR), que da respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2022-0014, llevado…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0014 (Habilitación de Planta de Tratamiento Juan Dolio, San Pedro de…)
Empresas: ADDE Capital, SA (presentó la acción)CIAO, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el incidente planteado por el Comité Ejecutor de Zonas Turísticas (CEIZTUR), relativo a que se declare inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social Adde Capital, S.A. por haber prescrito el plazo para su interposición, toda vez que, la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2022, que da respuesta al recurso de impugnación, no indica la vía y los plazos disponibles para que el proveedor pudiese recurrirla. SEGUNDO: DECLARA de oficio la incompetencia de este Órgano Rector para conocer el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Adde Capital, S.A., en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2022-0014, llevada a cabo para la “Habilitación de Planta de Tratamiento Juan Dolio, San Pedro de Macorís, relanzamiento”, debido a que los alegatos y pretensiones se fundamentan en supuestas violaciones a derecho de propiedad sobre inmueble registrados, por lo que no aplica la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y por ende, esta Dirección General no tiene competencias para verificar dichos alegatos y dirimir la controversia planteada, ya que ha sido otorgada a otro órgano de la administración pública, tal y como se explicó en la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: a la recurrente i) Adde Capital, S.A.; a la institución contratante, ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas (CEIZTUR); y a la adjudicataria, iii) Ingeniería – Construcciones, CIAO, S.R.L. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Rechaza el fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Ciao, S.R.L., ya que su oferta técnica presentada oportunamente a través del Portal Transaccional, debió ser evaluada y no desestimada su reclamación carece de méritos, por extemporánea toda vez que presentó su oferta sin reservas a lo dispuesto en el pliego de condiciones que solo disponía sobre la presentación física de ofertas.
Proceso: INAPA-CCC-CP-2017-0032 (ESTUDIOS HIDROLÓGICOS Y CONSTRUCCIÓN DE POZOS PARA MEJORAMIENTO DEL…)
Empresas: CIAO, SRL (presentó la acción)Cuás Ramírez, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Ciao, S.R.L., en contra de la resolución de fecha 30 de enero de 2018, en respuesta al recurso de impugnación presentado en contra de la Resolución Núm. 010/2017, de fecha 9 de diciembre de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en respuesta a su recurso de impugnación, presentado en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2017-0032, convocado el 31 de octubre de 2017, para la realización de “Estudios hidrológicos y construcción de pozos para mejoramiento del servicio de agua potable de las comunidades de Sosúa-Cabarete, Provincia Puerto Plata, Zona VII” y por haber sido interpuesto interpuesta de conformidad con el artículo 67 de la ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Ciao, S.R.L., ya que su oferta técnica presentada oportunamente a través del Portal Transaccional, debió ser evaluada y no desestimada su reclamación carece de méritos, por extemporánea toda vez que presentó su oferta sin reservas a lo dispuesto en el pliego de condiciones que solo disponía sobre la presentación física de ofertas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, a saber: i) al Instituto Nacional de Aguas Potables y alcantarillados, en su calidad de institución contratante; ii) a la razón social Ciao, S.R.L., en su calidad de recurrente; y, iii) a la razón social Cuás Ramírez, S.R.L., en su calidad de adjudicataria. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
Resolución Ref. RIC-04-2018, la cual dispone: Se rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social, toda vez que este Órgano Rector, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que…
Proceso: INAPA-CCC-CP-2017-0032 (ESTUDIOS HIDROLÓGICOS Y CONSTRUCCIÓN DE POZOS PARA MEJORAMIENTO DEL…)
Empresas: CIAO, SRL (presentó la acción)Cuás Ramírez, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ciao, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ciao, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la Comparación de Precios No. INAPA-CCC-CP-2017-0032 llevada a cabo por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, para el “Estudio hidrogeológicos y construcción de pozos para mejoramiento del servicio de agua potable en las comunidades de Sosúa-Cabarete, provincia Puerto Plata, zona Vll”, toda vez que este Órgano Rector, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la adjudicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y las razones sociales Ciao, S.R.L., y Cuás Ramírez, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. Contra esta resolución puede interponer una solicitud de variación de medida cautelar ante esta Dirección General de cambiar las circunstancias que dieron origen a la misma o recurrirla ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de ésta. DADA Y FIRMADA por la Dra. Yokasta Guzmán Santos, Directora General de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la ciudad de ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). YGS/bcp/mrt