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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Recurso jerárquico interpuesto por la razón social Adde Capital, S.A, en contra la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2022, de fecha 16 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras Zonas Turísticas (CEIZTUR), que da respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2022-0014, llevado…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0014 (Habilitación de Planta de Tratamiento Juan Dolio, San Pedro de…)
Empresas: ADDE Capital, SA (presentó la acción)CIAO, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el incidente planteado por el Comité Ejecutor de Zonas Turísticas (CEIZTUR), relativo a que se declare inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social Adde Capital, S.A. por haber prescrito el plazo para su interposición, toda vez que, la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2022, que da respuesta al recurso de impugnación, no indica la vía y los plazos disponibles para que el proveedor pudiese recurrirla. SEGUNDO: DECLARA de oficio la incompetencia de este Órgano Rector para conocer el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Adde Capital, S.A., en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2022-0014, llevada a cabo para la “Habilitación de Planta de Tratamiento Juan Dolio, San Pedro de Macorís, relanzamiento”, debido a que los alegatos y pretensiones se fundamentan en supuestas violaciones a derecho de propiedad sobre inmueble registrados, por lo que no aplica la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y por ende, esta Dirección General no tiene competencias para verificar dichos alegatos y dirimir la controversia planteada, ya que ha sido otorgada a otro órgano de la administración pública, tal y como se explicó en la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: a la recurrente i) Adde Capital, S.A.; a la institución contratante, ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas (CEIZTUR); y a la adjudicataria, iii) Ingeniería – Construcciones, CIAO, S.R.L. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona