Levitex, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-224-2020)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-224-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 29/12/2020
Levitex, SRL
· hace 5 años
Mario Alcantara Aquino · Levitex, SRL
· hace 12 días
Fannelly Jose Ortiz Aquino · Levitex, SRL
· hace 12 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Reconstruccion Balneario Las Marias, Neiba, Provincia Bahoruco | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$4.8 millones | 28 nov de 2019 | Activo |
| Suministro e instalación de 270 PL de linea trifasica para conexión de equipo cuarto frió del Almacén Oficina Principal | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$97,586 | 25 nov de 2019 | Cerrado |
| Contratación de los servicios para construcción y suministro de cámara cuarto frio almacen oficina principal | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$1.8 millones | 11 oct de 2019 | Cerrado |
| Contratación de los servicios para construcción y suministro de cámara cuarto frio almacen oficina principal | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$2.6 millones | 9 oct de 2019 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración y se confirma en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-224-2020 emitida en fecha 23 de noviembre de 2021
Procesos: CP-CPJ-002-2020CP-CPJ-003-2020
Empresa: Levitex, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 2 de febrero de 2021, interpuesto por la razón social Levitex, S.R.L. contra la Resolución Ref. RIC-224-2020 de fecha de fecha de 23 de noviembre de 2020, mediante la cual se ordena la inhabilitación permanente de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 60951, por presentar documentación falsa o alterada, en el marco de los procedimientos de Comparación de Precios Núms. CP-CPJ-002-2020 y CP-CPJ-003-2020, llevados a cabo para “Adecuación del área de recepción de documentos diversos palacios de justicia del Poder Judicial de: 1. San Cristóbal, 2. Montecristi, 3. San Francisco de Macorís y 4. La Vega” y para la “Adecuación del área de recepción de documentos de diversos palacios de justicia del Poder Judicial de; 1. Santiago y 2. Puerto Plata”, respectivamente. SEGUNDO: RECHAZAR el pedimento de medida provisional de la razón social Levitex, S.R.L. tendente a que le sea habilitado su Registro de Proveedor del Estado hasta tanto esta Dirección General decida sobre su recurso de reconsideración a los fines de percibir pagos pendientes de parte de instituciones públicas, toda vez que la sanción de inhabilitación no afecta los compromisos contractuales previos y los pagos pendientes de percibir por parte del proveedor, por lo que no es razón para levantar provisionalmente la sanción impuesta. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Levitex, S.R.L. contra la Resolución Ref. RIC-224-2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-224-2020 de fecha 23 de noviembre de 2020 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Consejo del Poder Judicial (CPJ) y a la razón social Levitex, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-224-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 29/12/2020
Motivo registrado: Resolución RIC-224-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 3.12.2020
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo del Poder Judicial contra la razón social Levitex, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 60951, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral…
Procesos: CP-CPJ-002-2020CP-CPJ-003-2020
Empresa: Levitex, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Consejo del Poder Judicial, en contra de la razón social Levitex, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo del Poder Judicial contra la razón social Levitex, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 60951, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsas y adulterada en el marco de los procedimientos de Comparación de Precios Núms. CP-CPJ-002-2020 y CP-CPJ-003-2020, llevados a cabo para “Adecuación del área de recepción de documentos diversos palacios de justicia del Poder Judicial de: 1. San Cristóbal, 2. Montecristi, 3. San Francisco de Macorís y 4. La Vega” y para la “Adecuación del área de recepción de documentos de diversos palacios de justicia del Poder Judicial de; 1. Santiago y 2. Puerto Plata”, respectivamente. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONF.S PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Levitex, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 60951, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Levitex, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo del Poder Judicial y a la razón social Levitex, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
ANULA la comparación de precios Núm. AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2020-001 llevado a cabo para la “Construcción de obras en el Municipio de Santiago (Obras del Presupuesto Participativo 2020)” por la violación al artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, comprobado mediante las graves irregularidades en el pliego de condiciones, tales como la falta de información vital (presupuesto base) para la…
Proceso: AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2020-0001 (CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO. (OBRAS PRESUPUESTO…)
Empresas: Levitex, SRL (presentó la acción)Grupo Aleza, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Levitex, S.R.L. contra la resolución sin número de fecha 5 de febrero de 2020, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santiago en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2020-001 llevado a cabo para la “Construcción de obras en el Municipio de Santiago (Obras del Presupuesto Participativo 2020)” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Levitex, S.R.L. RECHAZAR su pedimento sobre ordenar “una reevaluación de las ofertas económicas (…)” debido a que, por las graves irregularidades del pliego de condiciones, no sería adecuado solo reevaluar las ofertas, ya que el pliego de condiciones no tenía el presupuesto base, el cual era un elemento clave para que los oferentes puedan presentar ofertas competitivas y acorde con sus requerimientos. TERCERO: ANULAR la comparación de precios Núm. AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2020- 001 llevado a cabo para la “Construcción de obras en el Municipio de Santiago (Obras del Presupuesto Participativo 2020)” por la violación al artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, comprobado mediante las graves irregularidades en el pliego de condiciones, tales como la falta de información vital (presupuesto base) para la presentación adecuada de una oferta económica, con los efectos sobre el Lote VI en las obras descritas en el párrafo 65 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por comparación de precios Núm. AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2020-001 llevado a cabo para la “Construcción de obras en el Municipio de Santiago (Obras del Presupuesto Participativo 2020)” se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 56 y 58 de esta Resolución que sirven para que el Ayuntamiento de Santiago las tome en cuenta en los futuros procedimientos. QUIENTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento de Santiago, que el Comité de Compras y Contrataciones participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, específicamente sobre pliego de condiciones impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y además talleres sobre acceso a la información pública, procedimientos de selección para las contrataciones y debido proceso administrativo, así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Levitex, S.R.L., al Ayuntamiento de Santiago, y a la razón social Grupo Aleza, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Santiago, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.