Tiote Comercial SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 9 meses
Tiote Comercial SRL
· hace 9 meses
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General, luego de analizar el recurso jerárquico de que se trata, concluye en primer lugar, que tiene mérito el alegato de la recurrente sobre la falta de motivación de la respuesta a su recurso de impugnación, debido a que se comprobó que el INAPA omitió dar respuesta a todos los planteamientos de la recurrente, en particular, los relacionados a la irrazonabilidad del plazo para recurrir su…
Proceso: INAPA-CCC-LPN-2022-0049 (´´ADQUISICION DE MEDIOS DE CULTIVOS, REACTIVOS, SOLUCIONES Y…)
Empresas: BDC Serralles, SRL (presentó la acción)Bio Nuclear, SATiote Comercial SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social BDC Serralles, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 131/2022 emitida en fecha 9 de diciembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0049, llevado a cabo para la “Adquisición de medios de cultivos, reactivos, soluciones y materiales para uso en el laboratorio nivel central y laboratorios regionales”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SEGUNDO: ANULAR de oficio la Resolución Núm. 131/2022 emitida en fecha 9 de diciembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA, en atención al mérito del alegato la recurrente, respecto a la falta motivación de la respuesta a su recurso de impugnación, por comprobarse que la institución contratante omitió dar respuesta a todos los planteamientos de la recurrente, en particular los relacionados a la irrazonabilidad del plazo para recurrir su descalificación, así como su solicitud de entrega de los documentos correspondientes a las ofertas de todos los oferentes habilitados; de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se indicó en el párrafo 26 de la presente decisión. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico de la razón social BDC Serralles, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que en virtud de Ley Núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, le sean proporcionadas las ofertas técnicas y económicas de cada oferente habilitado, toda vez que la documentación solicitada se encuentra cargada en el Portal Transaccional, tal y como se indicó en el párrafo 81 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea “designada una comisión especial de parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas para que pueda realizar investigación de este proceso, particularmente el hecho de que se encuentra totalmente sobrevaluado en su presupuesto y conforme nuestra propuesta anexa y la certificación de presupuesto por parte de la entidad contratante”; toda vez que para determinar el abultamiento del presupuesto o el sobrecosto asociado con la contratación en cuestión, es necesario hacer un análisis de mercado el cual implica un examen minucioso de las condiciones, tendencias y particularidades del mercado específico en el cual se lleva a cabo la contratación y el alcance de un recurso jerárquico se centra en revisar si se siguieron los procedimientos adecuados y si la decisión tomada se ajusta a las reglas y regulaciones establecidas, y no en iniciar ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas investigaciones o análisis independientes. Tal y como se indicó en el párrafo 83 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, a saber: i) a la recurrente, razón social BDC Serralles, S.R.L., ii) a la institución contratante, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); y las adjudicatarias del proceso: iii) razón social Bio Nuclear S.A; y iv) razón social Tiote Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$10,738 |
| 28 sept de 2022 |
| Activo |
| Contratación de los servicios de consultoría para el Diseño de un Programa de Profesionalización para los funcionarios… | Dirección General de Contrataciones Públicas | RD$1.5 millones | 30 ago de 2022 | Cerrado |
| Servicio de traducción del español al inglés de los proyectos finalistas de la CTA, así como el informe final, 45 Pag. | Oficina Nacional de la Propiedad Industrial | RD$42,480 | 29 ago de 2022 | Cerrado |
| “ADQUISICIÓN DE PRUEBAS RÁPIDAS PARA DETERMINAR PSEUDOMONAS, COLIFORMES & E. COLI” | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$11.1 millones | 2 ago de 2022 | Cerrado |
| SERVICIOS DE CONSULTORES EN DIFERENTES AREAS | Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) | RD$1.7 millones | 27 jul de 2022 | Cerrado |
| SERVICIOS DE TRADUCTOR JUDICIAL | Ministerio de Cultura | RD$369,003 | 22 jun de 2022 | Activo |
| Servicio de traducción de documentos | Ministerio de la Presidencia | RD$113,280 | 25 may de 2022 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de laboratorio externo para la determinación de análisis microbiológico a muestras de… | Ministerio de Medio Ambiente | RD$677,318 | 20 may de 2022 | Activo |
| Servicio de traducción de documentos | Dirección General Impuestos Internos | RD$10,620 | 17 may de 2022 | Cerrado |
| Contratación de Consultoría para la Elaboración de una Propuesta de Reglamento Operativo del Premio Nacional a la… | Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes | RD$449,000 | 13 may de 2022 | Cerrado |
| Contratación de Consultoría para el Diseño e Implementación de un Plan para el Fomento a la Participación de Micro y… | Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes | RD$449,000 | 10 may de 2022 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de Consultoría para la Elaboración de Reglamento de Aplicación de Ley de Seguridad de la… | Ministerio de Medio Ambiente | RD$382,202 | 21 abr de 2022 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE UN INTÉRPRETE JUDICIAL PARA LA TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES E INFORMES INTERNACIONALES | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$223 | 12 abr de 2022 | Cancelado |
| Contratación de laboratorios médicos. | Dirección General de Migración | RD$1.3 millones | 3 dic de 2021 | Activo |
| COMPRA DE KIT DE PRUEBA RÁPIDAS DEL COVID 19, PARA SER UTILIZADOS EN DIFERENTES CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA… | Procuraduría General de la República | RD$289,000 | 29 sept de 2021 | Activo |
| Servicio de toma de muestra de 15 Pruebas PCR COVID-19 para el perdonal del IDAC. | Instituto Dominicano de Aviación Civíl | RD$37,500 | 4 jun de 2021 | Activo |
Por consiguiente, esta Dirección General ANULA DE PLENO DERECHO el procedimiento de licitación pública nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0032 por evidenciarse violaciones graves que no son compatibles con la normativa que rige la materia.
Proceso: INAPA-CCC-LPN-2022-0032 (CONTRATACION DE SERVICIO DE CARACTERIZACION GENOMICA DE BACTERIAS…)
Empresa: Tiote Comercial SRL
PRIMERO: DECLARAR que, como resultado de la presente investigación de oficio, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0032, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) para la “Contratación de servicios de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizados en INAPA”, se constataron las siguientes irregularidades: Se reitera que no constan publicados en el portal transaccional el informe pericial de evaluación de oferta económica, el acta del comité de compras aprobando o rechazando el informe y tampoco las actas del notario público actuante sobre la recepción y apertura de ofertas. Esto es una violación al artículo 3, numeral 3) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, principio de transparencia y publicidad, que dispone que los procedimientos, en todas sus etapas, deben realizarse de forma transparente mediante “publicidad y difusión de las actuaciones administrativas”, además de que se deben GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL DE CO TRA T ACIO P, BLICAS R~úbll .1 l.)omlnk.1na TtLÉFO O: 809 682 7 07 • 829 681 /1107 Direcclllfl Gc,,,e,l!L Co,,tnitoaoMS Publlc.,. publicar por todos los medios correspondientes cada proceso a los fines de que todo interesado pueda tener acceso al expediente de la contratación, facilitado por el uso de la tecnología de la información. Adicionalmente, se inobservó el Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del portal transaccional. Con relación a los requisitos técnicos y capacidad legal del oferente, el pliego de condiciones de esta licitación no cumple con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, pues si bien, solicita una serie de documentos (la mayoría estándar), hubiese sido razonable que se solicitaran documentos tales como la habilitación del establecimiento para realizar el servicio requerido, evidencias de la experiencia y especialidad del oferente y del personal técnico del oferente que ejecutaría el servicio solicitado. También En cuanto a que “el ensayo debe estar certificado por una entidad especializada en procesos de secuenciación”, se constata que sobre el particular el pliego de condiciones no ofrece mayores detalles, sobre si es el oferente que debe tener la certificación especializada o si se trata de un tercero ajeno al oferente que debe tener la certificación especializada en procesos de secuenciación, es decir que es ambiguo en este sentido, lo cual es contrario al artículo 20 ya señalado y al principio de economía y flexibilidad contenido en el artículo 3 de dicha Ley. Violación al debido proceso, por cuanto el INAPA debió solicitar al oferente la subsanación del documento conforme con el artículo 21 de la Ley y 91 del Reglamento, para que los peritos procedieran a evaluar conforme al pliego y emitir su informe, situación que no se evidencia haya acontecido, por lo que se puede concluir que los peritos no se ajustaron a las disposiciones del pliego de condiciones, al no advertir que el documento fue presentado en idioma diferente del español y al omitir solicitar la GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas subsanación del mismo, y al realizar una evaluación dictaminando que el oferente cumplía con los requisitos, cuando en realidad resultaba en imposibilidad para los peritos afirmar que el documento aportado por Tiote Comercial, S.R.L. era el solicitado en el pliego de condiciones, por lo que no resulta motivada la decisión de los peritos ni del comité y en vía de consecuencia, se ha vulnerado las disposiciones referidas y con ello de manera general, especialmente el numeral 22 del artículo 3 de la Ley Núm. 107-13 dispone el principio de debido proceso. En atención al principio de eficiencia contenido en el artículo de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al tratarse de un servicio de alta complejidad y especialidad y haberse recibido solo una oferta, aun cuando se trató de una licitación pública, se imponía que los peritos del INAPA realizaran una visita técnica al establecimiento de Tiote Comercial, S.R.L., a fin de confirmar que la estructura y su equipamiento satisfacen el servicio requerido, pues si el proveedor posee un diversificado catálogo de actividades comerciales, como se señaló, incluye la venta de frutos secos, carnes, pescados y mariscos, habrá de suponerse que la empresa cuenta con una edificación individualiza que le permita comercializar alimentos a la vez que brinda el servicio de laboratorio para la caracterización genómica solicitada. Al adjudicar por encima del monto presupuestado, violó las disposiciones del artículo 3, principio de eficiencia, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como el artículo 32 de su Reglamento de aplicación, constituyendo esto una mala práctica antijurídica, comprometer a la Administración más allá de lo disponible GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas PÁRRAFO: Por consiguiente, esta Dirección General ANULA DE PLENO DERECHO el procedimiento de licitación pública nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0032 por evidenciarse violaciones graves que no son compatibles con la normativa que rige la materia. SEGUNDO: ORDENAR al INAPA, publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta Resolución, la gestión completa del procedimiento de licitación pública nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0032 y en particular el informe de evaluación de las ofertas económicas, acta del comité de compras aprobando o rechazando el informe y las actas del notario público actuante sobre la recepción y apertura de ofertas, ya que no constan publicados, por lo que una vez publicados los documentos, deberá notificar esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentr