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INAPA-CCC-LPN-2022-0032 · Licitación Pública Nacional

CONTRATACION DE SERVICIO DE CARACTERIZACION GENOMICA DE BACTERIAS PATOGENICAS PARA SER UTILIZADO EN INAPA

Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$18 millonesmonto estimado
RD$22 millonesadjudicado vigente
1oferente
1adjudicatarios
1señales, alguna grave1resolución de la DGCP
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Señales

GraveResolución de la DGCP

La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-52-2023)

Resolución del 9 may 2023 · hace 3 años

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-52-2023Investigación de oficio

    Emitida el 9 may de 2023 · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

    AnulaDeclara incumplimientosHace recomendaciones

    Por consiguiente, esta Dirección General ANULA DE PLENO DERECHO el procedimiento de licitación pública nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0032 por evidenciarse violaciones graves que no son compatibles con la normativa que rige la materia.

    Empresa: Tiote Comercial SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: DECLARAR que, como resultado de la presente investigación de oficio, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0032, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) para la “Contratación de servicios de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizados en INAPA”, se constataron las siguientes irregularidades:  Se reitera que no constan publicados en el portal transaccional el informe pericial de evaluación de oferta económica, el acta del comité de compras aprobando o rechazando el informe y tampoco las actas del notario público actuante sobre la recepción y apertura de ofertas. Esto es una violación al artículo 3, numeral 3) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, principio de transparencia y publicidad, que dispone que los procedimientos, en todas sus etapas, deben realizarse de forma transparente mediante “publicidad y difusión de las actuaciones administrativas”, además de que se deben GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL DE CO TRA T ACIO P, BLICAS R~úbll .1 l.)omlnk.1na TtLÉFO O: 809 682 7 07 • 829 681 /1107 Direcclllfl Gc,,,e,l!L Co,,tnitoaoMS Publlc.,. publicar por todos los medios correspondientes cada proceso a los fines de que todo interesado pueda tener acceso al expediente de la contratación, facilitado por el uso de la tecnología de la información. Adicionalmente, se inobservó el Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del portal transaccional.  Con relación a los requisitos técnicos y capacidad legal del oferente, el pliego de condiciones de esta licitación no cumple con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, pues si bien, solicita una serie de documentos (la mayoría estándar), hubiese sido razonable que se solicitaran documentos tales como la habilitación del establecimiento para realizar el servicio requerido, evidencias de la experiencia y especialidad del oferente y del personal técnico del oferente que ejecutaría el servicio solicitado. También En cuanto a que “el ensayo debe estar certificado por una entidad especializada en procesos de secuenciación”, se constata que sobre el particular el pliego de condiciones no ofrece mayores detalles, sobre si es el oferente que debe tener la certificación especializada o si se trata de un tercero ajeno al oferente que debe tener la certificación especializada en procesos de secuenciación, es decir que es ambiguo en este sentido, lo cual es contrario al artículo 20 ya señalado y al principio de economía y flexibilidad contenido en el artículo 3 de dicha Ley.  Violación al debido proceso, por cuanto el INAPA debió solicitar al oferente la subsanación del documento conforme con el artículo 21 de la Ley y 91 del Reglamento, para que los peritos procedieran a evaluar conforme al pliego y emitir su informe, situación que no se evidencia haya acontecido, por lo que se puede concluir que los peritos no se ajustaron a las disposiciones del pliego de condiciones, al no advertir que el documento fue presentado en idioma diferente del español y al omitir solicitar la GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas subsanación del mismo, y al realizar una evaluación dictaminando que el oferente cumplía con los requisitos, cuando en realidad resultaba en imposibilidad para los peritos afirmar que el documento aportado por Tiote Comercial, S.R.L. era el solicitado en el pliego de condiciones, por lo que no resulta motivada la decisión de los peritos ni del comité y en vía de consecuencia, se ha vulnerado las disposiciones referidas y con ello de manera general, especialmente el numeral 22 del artículo 3 de la Ley Núm. 107-13 dispone el principio de debido proceso.  En atención al principio de eficiencia contenido en el artículo de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al tratarse de un servicio de alta complejidad y especialidad y haberse recibido solo una oferta, aun cuando se trató de una licitación pública, se imponía que los peritos del INAPA realizaran una visita técnica al establecimiento de Tiote Comercial, S.R.L., a fin de confirmar que la estructura y su equipamiento satisfacen el servicio requerido, pues si el proveedor posee un diversificado catálogo de actividades comerciales, como se señaló, incluye la venta de frutos secos, carnes, pescados y mariscos, habrá de suponerse que la empresa cuenta con una edificación individualiza que le permita comercializar alimentos a la vez que brinda el servicio de laboratorio para la caracterización genómica solicitada.  Al adjudicar por encima del monto presupuestado, violó las disposiciones del artículo 3, principio de eficiencia, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como el artículo 32 de su Reglamento de aplicación, constituyendo esto una mala práctica antijurídica, comprometer a la Administración más allá de lo disponible GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas PÁRRAFO: Por consiguiente, esta Dirección General ANULA DE PLENO DERECHO el procedimiento de licitación pública nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0032 por evidenciarse violaciones graves que no son compatibles con la normativa que rige la materia. SEGUNDO: ORDENAR al INAPA, publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta Resolución, la gestión completa del procedimiento de licitación pública nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0032 y en particular el informe de evaluación de las ofertas económicas, acta del comité de compras aprobando o rechazando el informe y las actas del notario público actuante sobre la recepción y apertura de ofertas, ya que no constan publicados, por lo que una vez publicados los documentos, deberá notificar esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentr

Contratos y adjudicaciones (1)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Tiote Comercial SRLRD$22,000,0008 dic de 2022Rescindido · contrato

Lo contratado, renglón por renglón

Lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas registra en cada contrato. Cuando un renglón cambió después de la adjudicación, se muestra también lo que se adjudicó.

Contrato INAPA-2022-00486

RenglónCantidadPrecio unitarioITBISTotal
Materiales de prueba de bacterias · Unidad———RD$22,000,000

Ofertas recibidas (1)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Tiote Comercial SRLProveedor desde 11 dic de 2020RD$22,000,00014 sept de 2022Adjudicado

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 27 jul de 2022, 7:01 a. m.Publicación del proceso
  2. 8 dic de 2022, 12:19 p. m.Primera adjudicación registrada

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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