Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · ESPAILLAT
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por Porto Pela Inversiones, S.R.L., en cuanto a que los peritos cometieron un error al descalificar su oferta por no ser presuntamente pagadera, al primer requerimiento su garantía de seriedad de la oferta, toda vez que, ha sido constatado que la garantía presentada por ésta, no es pagadera “al primer requerimiento”, y por tanto, es contraria a lo requerido en el pliego,…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLColuce, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/27/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por Comedores Económicos del Estado Dominicano en cuanto a que se sobresea el conocimiento del presente recurso jerárquico, hasta tanto se ejecute lo establecido en el artículo segundo del “Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones” suscrito con la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., en fecha 11 de agosto de 2021; toda vez que como fue explicado en los párrafos 38 al 40 de esta resolución, tanto el escrito de defensa presentado por la institución contratante como el referido acuerdo transaccional corresponden a un procedimiento distinto del que es objeto este recurso jerárquico, por lo que no puede ser revisado lo planteado. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se compruebe y declare, que la garantía de seriedad de la oferta presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., en el procedimiento de que se trata, es “pagadera al primer requerimiento”, tal como lo establecen los acápites 6 y 8 de la referida fianza, así como la certificación de fecha 26 de mayo de 2021 emitida por la asegurada Patria, S.A., toda vez que del expediente disponible en el Portal Transaccional se observa que sus alegatos carecen de mérito por no presentar su garantía de seriedad de la oferta con la modalidad requerida. ii. RECHAZAR los pedimentos de que este Órgano Rector: a) revoque el Acta Núm. CCC/27/2021 de fecha 17 de junio de 2021 que da respuesta a la impugnación; y b) anule el acta de adjudicación de fecha 21 de mayo de 2021, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 81 de esta resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar y anular respectivamente los referidos actos administrativos. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas iii. RECHAZAR los pedimentos de que se ordene al Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano: a) declarar hábil la oferta presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., y b) declarar adjudicataria a la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., de todos los productos en los que ofreció el menor precio con relación a los demás oferentes; debido a la falta de mérito de sus alegatos, y se destaca que, aun en el hipotético caso de que sus alegatos tuviesen mérito, dichas atribuciones escapan de las competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafos 82 de esta Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., a Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 10 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona