Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Se muestran los 200 más recientes.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes, al determinarse que la descalificación de la oferta técnica por ausencia de sello y firma obedeció al incumplimiento de un requisito expresamente establecido en las…
Proceso: SNS-CCC-LPN-2025-0023 (SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS PARA LOS DISTINTOS…)
Empresas: Inversiones Koralia, SRL (presentó la acción)Alliance Electromedica Group Alemegro, SRLBionuclear, S.A.Electromedica, SAGrupo By Guzman, S.R.L.Grupo Z Healthcare Products Dominicana, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., contra el Acta Extraordinaria Núm. 005-2026, de fecha 15 de abril 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS), en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. SNS-CCC-LPN-2025-0023, llevado a cabo para el “Suministro e instalación de equipos médicos para los distintos centros de salud de la red nacional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., decide RECHAZAR en todas sus partes en atención de que carece de mérito el alegato sobre la alegada incorrecta descalificación de la oferta técnica por ausencia sello y firma, toda vez que se ha verificado que dicha descalificación se produjo como consecuencia del incumplimiento de un requisito expresamente previsto en las bases del procedimiento. Asimismo, carece de mérito el alegato relativo a la falta de motivación de la respuesta al recurso de impugnación, toda vez que se ha constatado que el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS) respondió los planteamientos formulados por la recurrente de manera motivada, exponiendo las razones que sustentaron su decisión. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Inversiones Koralia, S.R.L.; ii) a la institución contratante Servicio Nacional de Salud (SNS), y; iii) a todas las empresas adjudicatarias en el procedimiento: a) razón social Alliance Electromedica Group Alemegro, SRL; b) Bionuclear, S.A.; c) Electromedica, S.A.; d) Grupo By Guzman, S.R.L.; e) Grupo Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.; f) Innovaciones Medicas del Caribe INNOVAMED), S.R.L.; g) Livao Farmacéutica, S.R.L.; i) Maromedical, S.R.L.; j) Productos Medicinales, S.R.L.; k) Productos Medicos y Quirurgicos, S.A.; l) Qualipharma, S.R.L.; m) Serviamed Dominicana, S.R.L.; n) Servicios Electromedicos e Institucionales, S.A.; ñ) Suplimed, S.R.L.; o) Tecnimedica, S.R.L.; p) Unique Representaciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social UNIQUE REPRESENTACIONES, S.R.L. contra la comunicación Núm. SEMMA-862-16 emitida por ARS SEMMA en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. SEMMA-LPN-001-2016 llevado a cabo por dicho órgano para la “Adquisición de Equipos Médicos para los Hospitales SEMMA Santo Domingo y Santiago”, por haber sido interpuesta con…
Proceso: SEMMA-LPN-001-2016
Empresas: Unique Representaciones, SRL (presentó la acción)Productos Medicos y Quirurgicos, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social UNIQUE REPRESENTACIONES, S.R.L. contra la comunicación Núm. SEMMA-862-16 emitida por ARS SEMMA en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. SEMMA- LPN-001-2016 llevado a cabo por dicho órgano para la “Adquisición de Equipos Médicos para los Hospitales SEMMA Santo Domingo y Santiago”, por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Unique Representaciones, S.R.L., contra la comunicación Núm. SEMMA-862-16 emitida por ARS SEMMA en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. SEMMA-LPN-001-2016 llevado a cabo por dicho órgano para la “Adquisición de Equipos Médicos para los Hospitales SEMMA Santo Domingo y Santiago”, decidir lo siguiente: i) RECHAZAR la su solicitud de “cancelación” Licitación Pública Nacional Núm. SEMMA- LPN-001-2016 ya que no tiene mérito el relativo a que la Circular Núm. 2 fue clandestina y extemporánea, ya que ésta sí fue publicada en los portales correspondientes y realizada dentro del plazo previsto por el párrafo I del artículo 20 de la Ley Núm. 340-06, y porque fue constatado que la recurrente tuvo tiempo suficientemente razonable para tomar conocimiento de la inclusión realizada en la Circular Núm. 2, al igual que el resto de los proveedores que sí ofertaron con UPS en el ítem X, por lo que existió igualdad de trato. ii) ACOGER la solicitud de “revocar” la comunicación SEMMA-862-16 de fecha 11 de octubre de 2016 en virtud del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 toda vez que para su emisión no se cumplió totalmente con el debido proceso exigido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, ya que ARS SEMMA no solicitó escrito de defensa a los proveedores vinculados. TERCERO: CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, ARS SEMMA y las razones sociales Unique Representaciones, S.R.L., y Productos Médicos y Quirúrgicos, S.A (Promédica), para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp-gob.do.
Resolución Ref. RIC-08-2018, mediante la cual: Se recomendó anular la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 debido a las graves irregularidades en el pliego de condiciones, tales como la falta de información en los requisitos de la oferta técnica. Además, la institución no demostró que haya realizado la evaluación técnica y económica conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.
Proceso: SNS-CCC-LPN-02-2017
Empresas: Madison Import, SRL (presentó la acción)BP Medical, SACEM Caribbean Equipment Medical, SRLClinimed, SRLConsorcio Vectra Consulting, S.R.LElectromedica, SAy 14 más
Sobre la excepción de incompetencia ÚNICO: RECHAZAR la excepción de incompetencia propuesta por Tecnimédica, S.R.L. tendente a declarar la incompetencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas contra los incumplimientos a la Ley No. 340-06 y su modificación por ser el SNS una entidad estatal autónoma, toda vez que el SNS es una dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual forma parte del gobierno central y por tanto está dentro de los organismos del sector público que pueden ser fiscalizados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Sobre el medio de inadmisión por falta de objeto incoado por Tecnimédica, S.R.L. ÚNICO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto propuesto por Tecnimédica, S.R.L. puesto que la parte solicitante no mostró ninguna evidencia de que los bienes adjudicados a su empresa fueron entregados al SNS, tal y como se refirió en los párrafos 68, 69 y 70 de esta Resolución. Sobre el medio de inadmisión por extemporáneo incoado por BP Medical, S.A. ÚNICO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporáneo propuesto por BP Medical, S.A. puesto que el recurso jerárquico presentado por Madison Import, S.R.L. fue incoado dentro del plazo establecido en el párrafo I del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, como se detalló en los párrafos 71 a 78 de esta Resolución. Sobre el fondo de la investigación iniciada de oficio por la Dirección General de Contrataciones Públicas ÚNICO: Declarar que la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017, realizada por dicho órgano para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”estuvo afectada por las irregularidades graves descritas en el cuerpo de la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 202 y lleva como consecuencia declarar la NULIDAD del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SNS- CCC-LPN-02-2017 con los alcances y efectos descritos en el párrafo 215. Sobre el fondo del Recurso Jerárquico presentado por Madison Import, S.R.L. PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social MADISON IMPORT, S.R.L. contra el acto sin número emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud, en fecha 24 de agosto de 2017, mediante el cual el Servicio Nacional de Salud conoció el recurso de impugnación contra la Enmienda No. 4, relativa a la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”, por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social MADISON IMPORT, S.R.L. en lo relativo a cancelar la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC- LPN-02-2017 llevada a cabo para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”, debido a las consideraciones expuestas en los párrafos 178 a 201 de la presente resolución. Y en consecuencia ANULAR la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 que surtiría efectos para aquellos ítems pendientes que no han sido recibidos conforme al protocolo de entrega establecido en cada uno de los contratos, tal y como ha sido descrito en el párrafo 215 de la presente Resolución. Sobre la investigación de oficio y el recurso jerárquico: Decisión común PRIMERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Servicio Nacional de Salud que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Servicio Nacional de Salud que, debido a que la adquisición de equipos médicos tiene un impacto trascendental para el sistema de salud y a la vez en las finanzas públicas, previo a convocar procedimientos de contratación para su adquisición, se apoye de los especialistas del área de la salud para elaborar los pliegos de condiciones, fichas técnicas y criterios de evaluación ajustados a la normativa, a las necesidades del país y a las mejores prácticas internacionales, ponderando en su dimensión las razones por las cuales seleccionan un tipo de equipo, sus características, el precio, talleres, repuestos y técnicos calificados. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Servicio Nacional de Salud y las razones sociales Grupo Madison, S.R.L, García Tejera y Asociados, S.R.L., Clinimed, S.R.L., Electromédica, S.A., LM Líneas Médicas, S.R.L; Productos Médicos y Quirúrgicos, S.A; CEM Caribbean Equipment Medical, S.R.L; Consorcio Vectra Consulting, S.R.L; Global Médica Dominicana, S.R.L.; Group Z Health Care Products Dominicana, S.R.L.; Inversiones Koraila, S.R.L.; Medi-equipos, S.R.L.; Medimarket, S.A.; Osiris & CO, S.A.; Productos Medicinales, S.R.L.; Tecnimédica, S.R.L.; Tools y Resources Enterpises Toreen, S.R.L., Unique Representaciones, S.R.L. y BP Medical, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.