Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La solicitud de medida cautelar fue rechazada, ya que era necesario conocer aspectos de fondo para referirse a la misma. En cuanto al recurso jerárquico, este Órgano Rector constató que el acto recurrido incumplió con el artículo 9 de la Ley No. 107-13, puesto que no contó con la motivación suficiente que expusiera las razones fácticas que motivaron al SNS a realizar el cambio de adjudicatario del ítem EQ-43…
Proceso: SNS-CCC-LPN-2017-0002 (Adquisición de Mobiliarios)
Empresas: Electromedica, SA (presentó la acción)BP Medical, SA
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporáneo propuesto por BP Medical, S.A. puesto que el recurso jerárquico presentado por Electromédica, S.A. fue incoado dentro del plazo establecido en el párrafo I del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, como se detalló en los párrafos 20 al 41 de esta Resolución. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social Electromédica, S.A. en lo relativo a revocar el Acta del Comité de Compras y Contrataciones del SNS No. 75/2017, emitida en fecha 18 de diciembre de 2017 por no estar debidamente motivada y por las consideraciones expuestas en el párrafo 73 de la presente resolución, sin embargo, no se ordena restituir derechos en su favor, ya que la licitación ha sido declarada nula mediante la Resolución Ref. RIC-08-2018 en atención a que el pliego de condiciones estuvo afectado de un margen de apreciación subjetiva tan amplio, que imposibilitaba realizar una evaluación imparcial y objetiva y por tanto, no garantizaba el propósito fundamental del sistema de evaluación, que es reducir a la mínima expresión posible la discrecionalidad, lo que dejaba sin eficacia, los controles instaurados en Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del SNS que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Servicio Nacional de Salud y las razones sociales Electromédica, S.A. y BP Medical, S.A , para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución Ref. RIC-08-2018, mediante la cual: Se recomendó anular la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 debido a las graves irregularidades en el pliego de condiciones, tales como la falta de información en los requisitos de la oferta técnica. Además, la institución no demostró que haya realizado la evaluación técnica y económica conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.
Proceso: SNS-CCC-LPN-02-2017
Empresas: Madison Import, SRL (presentó la acción)BP Medical, SACEM Caribbean Equipment Medical, SRLClinimed, SRLConsorcio Vectra Consulting, S.R.LElectromedica, SAy 14 más
Sobre la excepción de incompetencia ÚNICO: RECHAZAR la excepción de incompetencia propuesta por Tecnimédica, S.R.L. tendente a declarar la incompetencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas contra los incumplimientos a la Ley No. 340-06 y su modificación por ser el SNS una entidad estatal autónoma, toda vez que el SNS es una dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual forma parte del gobierno central y por tanto está dentro de los organismos del sector público que pueden ser fiscalizados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Sobre el medio de inadmisión por falta de objeto incoado por Tecnimédica, S.R.L. ÚNICO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto propuesto por Tecnimédica, S.R.L. puesto que la parte solicitante no mostró ninguna evidencia de que los bienes adjudicados a su empresa fueron entregados al SNS, tal y como se refirió en los párrafos 68, 69 y 70 de esta Resolución. Sobre el medio de inadmisión por extemporáneo incoado por BP Medical, S.A. ÚNICO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporáneo propuesto por BP Medical, S.A. puesto que el recurso jerárquico presentado por Madison Import, S.R.L. fue incoado dentro del plazo establecido en el párrafo I del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, como se detalló en los párrafos 71 a 78 de esta Resolución. Sobre el fondo de la investigación iniciada de oficio por la Dirección General de Contrataciones Públicas ÚNICO: Declarar que la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017, realizada por dicho órgano para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”estuvo afectada por las irregularidades graves descritas en el cuerpo de la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 202 y lleva como consecuencia declarar la NULIDAD del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SNS- CCC-LPN-02-2017 con los alcances y efectos descritos en el párrafo 215. Sobre el fondo del Recurso Jerárquico presentado por Madison Import, S.R.L. PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social MADISON IMPORT, S.R.L. contra el acto sin número emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud, en fecha 24 de agosto de 2017, mediante el cual el Servicio Nacional de Salud conoció el recurso de impugnación contra la Enmienda No. 4, relativa a la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”, por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social MADISON IMPORT, S.R.L. en lo relativo a cancelar la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC- LPN-02-2017 llevada a cabo para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”, debido a las consideraciones expuestas en los párrafos 178 a 201 de la presente resolución. Y en consecuencia ANULAR la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 que surtiría efectos para aquellos ítems pendientes que no han sido recibidos conforme al protocolo de entrega establecido en cada uno de los contratos, tal y como ha sido descrito en el párrafo 215 de la presente Resolución. Sobre la investigación de oficio y el recurso jerárquico: Decisión común PRIMERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Servicio Nacional de Salud que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Servicio Nacional de Salud que, debido a que la adquisición de equipos médicos tiene un impacto trascendental para el sistema de salud y a la vez en las finanzas públicas, previo a convocar procedimientos de contratación para su adquisición, se apoye de los especialistas del área de la salud para elaborar los pliegos de condiciones, fichas técnicas y criterios de evaluación ajustados a la normativa, a las necesidades del país y a las mejores prácticas internacionales, ponderando en su dimensión las razones por las cuales seleccionan un tipo de equipo, sus características, el precio, talleres, repuestos y técnicos calificados. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Servicio Nacional de Salud y las razones sociales Grupo Madison, S.R.L, García Tejera y Asociados, S.R.L., Clinimed, S.R.L., Electromédica, S.A., LM Líneas Médicas, S.R.L; Productos Médicos y Quirúrgicos, S.A; CEM Caribbean Equipment Medical, S.R.L; Consorcio Vectra Consulting, S.R.L; Global Médica Dominicana, S.R.L.; Group Z Health Care Products Dominicana, S.R.L.; Inversiones Koraila, S.R.L.; Medi-equipos, S.R.L.; Medimarket, S.A.; Osiris & CO, S.A.; Productos Medicinales, S.R.L.; Tecnimédica, S.R.L.; Tools y Resources Enterpises Toreen, S.R.L., Unique Representaciones, S.R.L. y BP Medical, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Declara que en el Procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CP-97-2013, no se cumplió con las disposiciones legales de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 en su artículo No. 3, 26, 30 y delos artículos Nos. 36,48,65,69,112Y 114 Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.
Proceso: MISPAS-CP-97-2013
Empresas: DM INTERNATIONAL TRADING, SRL (presentó la acción)BP Medical, SADEPOMAX, SRL
PRIMERO: DECLARAR, corno al efecto DECLARA, que en el Procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CP-97-2013, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para la "Compra de Mesas de Cirugía y Autoclave", la institución no cumplió con las disposiciones del artículo No. 3, de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, referente a los Principios de publicidad, participación e igualdad y libre competencia; No. 26 sobre procedimiento de notificación de adjudicación y No. 30 sobre las garantías en los procesos; así corno el artículo No. 36 sobre acta de aprobación de procedimiento, especificaciones técnicas y designación de peritos; artículo No. 48 sobre la obligatoriedad de realizar los procesos conforme al Manual de Procedimientos de comparación de precios; artículos Nos. 65 y 69 sobre requisitos de publicidad; artículos Nos. 112 y 114 sobre la obligación de solicitar garantías, estos últimos del Reglamento de aplicación de la Ley sobre compras y contrataciones aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISP AS) avocarse a dar cumplimiento a las ' u 35 C1.) c9miiic10N PUBUCIS l.illl I\J1, \ lhd,ltl,,l-.l¡ l{,,llr1..:,t.l/()J-q1()(1.11 ... 11l '-i,11lt(11)1111i1!l...,<1 R1..·1ub:1 ... 1D11111111-_.l]l,\ rt'l 1St)lJ1t,S~-7-4tl7 l',L\ \S()lJ)hSS l~S-l ,n,,,.con1pr.1 ... don11n1c.1n.1.go,.do 1 \\"\n,.d~..:p.goh.tfo Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALIO DE JUAN PABLO DUARTE disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también a las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. 10 TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Depomax, S.R.L., BP Medical, S.A., DM International Trading, S.R.L., y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.