Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Declara que en el Procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CP-97-2013, no se cumplió con las disposiciones legales de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 en su artículo No. 3, 26, 30 y delos artículos Nos. 36,48,65,69,112Y 114 Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.
Proceso: MISPAS-CP-97-2013
Empresas: DM INTERNATIONAL TRADING, SRL (presentó la acción)BP Medical, SADEPOMAX, SRL
PRIMERO: DECLARAR, corno al efecto DECLARA, que en el Procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CP-97-2013, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para la "Compra de Mesas de Cirugía y Autoclave", la institución no cumplió con las disposiciones del artículo No. 3, de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, referente a los Principios de publicidad, participación e igualdad y libre competencia; No. 26 sobre procedimiento de notificación de adjudicación y No. 30 sobre las garantías en los procesos; así corno el artículo No. 36 sobre acta de aprobación de procedimiento, especificaciones técnicas y designación de peritos; artículo No. 48 sobre la obligatoriedad de realizar los procesos conforme al Manual de Procedimientos de comparación de precios; artículos Nos. 65 y 69 sobre requisitos de publicidad; artículos Nos. 112 y 114 sobre la obligación de solicitar garantías, estos últimos del Reglamento de aplicación de la Ley sobre compras y contrataciones aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISP AS) avocarse a dar cumplimiento a las ' u 35 C1.) c9miiic10N PUBUCIS l.illl I\J1, \ lhd,ltl,,l-.l¡ l{,,llr1..:,t.l/()J-q1()(1.11 ... 11l '-i,11lt(11)1111i1!l...,<1 R1..·1ub:1 ... 1D11111111-_.l]l,\ rt'l 1St)lJ1t,S~-7-4tl7 l',L\ \S()lJ)hSS l~S-l ,n,,,.con1pr.1 ... don11n1c.1n.1.go,.do 1 \\"\n,.d~..:p.goh.tfo Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALIO DE JUAN PABLO DUARTE disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también a las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. 10 TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Depomax, S.R.L., BP Medical, S.A., DM International Trading, S.R.L., y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Motivo registrado: Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
Motivo registrado: Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona