Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Blanca Garcia | Vinculado | Documento societario · 25 abr de 2022Documento en sb.gob.do, pág. 5 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Concepta RD, S.R.L. contra la resolución emitida por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. MIP-DAF-CM-2025-0131. Del análisis del expediente administrativo, esta Dirección General comprobó que la evaluación técnica de la…
Proceso: MIP-DAF-CM-2025-0131 (CONTRATACION DE SERVICIOS CAPACITACION EN NORMAS ISO 9001 Y 37001…)
Empresas: Concepta RD, SRL (presentó la acción)QSI Global Ventures, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Concepta RD, S.R.L., en contra la Resolución Núm. 003-2026, notificada mediante comunicación Núm. MIP-DCC-EXT-2026-0006, de fecha 20 de enero de 2026, emitida por la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Interior y Policía, en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. MIP-DAF-CM- 2025-0131, llevado a cabo para la “Contratación de servicios capacitación en normar ISO 9001 y 37001, para colaboradores del MIP”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Concepta RD, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de reevaluación la oferta técnica presentada por la razón social Concepta RD, S.R.L., con apego irrestricto a los criterios definidos en el Pliego de Condiciones y a lo establecido en la presente Resolución, y, EN CONSECUENCIA, anula los siguientes actos: a) Informe Definitivo de Evaluación Técnica de fecha 4 de diciembre de 2025, emitido por los perritos designados para la evaluación técnica y legal del Ministerio de Interior y Policía, en vista de que, del análisis de los documentos técnicos que motivaron la descalificación de la razón social Concepta RD, S.R.L., se ha determinado que la evaluación técnica realizada en el marco del presente procedimiento estuvo sustentada en criterios discrecionales y carentes de reglas claras y objetivas. b) El acta Acta Núm. 0249-2025, de fecha 5 de diciembre de 2025 contentiva del acta de adjudicación del procedimiento, emitida por la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Interior y Policía, como consecuencia de las irregularidades advertidas. ii. ACOGER el pedimento de remisión de documentos y, en consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Interior y Policía la publicación íntegra de la gestión del procedimiento de que se trata, especialmente de aquellos documentos aportados por la razón social QSI Global Ventures, S.R.L. durante el transcurso del procedimiento, debiendo estos ser publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Concepta RD, S.R.L.; ii) al Ministerio de Interior y Policía (MIP), y; iii) a la adjudicataria, la razón social QSI Global Ventures, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La decisión rechaza el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por la institución contratante, pues a pesar de que el procedimiento ya ha sido adjudicado y contratado, de acuerdo con los alegatos y pedimentos del recurrente este no es el único fin perseguido, sino también que el Órgano Rector determine el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de compras y contrataciones. Asimismo, se…
Proceso: INAPA-CCC-CP-2021-0058 (CONTRATACION DE CASA CERTIFICADORA EN LAS NORMAS ISO 9001-15 SOBRE…)
Empresas: QSI Global Ventures, SRL (presentó la acción)Aenor Dominicana SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), respecto a la falta de objeto por la extemporaneidad de los pedimentos del recurso jerárquico presentado por la razón social QSI Global Ventures, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 093/2021, en razón de que a pesar del estado en que se encuentra la contratación de que se trata, la recurrente no solo persigue que le permitan presentar su oferta, sino que también se verifique el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en la materia por parte del Órgano Rector, tal y como se ha desarrollado en los párrafos 36 al 41 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la presente acción, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2021-0058, llevado a cabo para la “Contratación de casa certificadora en las normas ISO 9001-2015 sobre sistemas de gestión de calidad de ISO 37001-2016 para sistemas de gestión anti-soborno”, por haber sido interpuesta de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR las conclusiones vertidas por la recurrente, toda vez que, a pesar del mérito en su argumento relativo a que en el pliego de condiciones no se especificó si las tres (3) constancias de trabajos similares eran para cada una de las Normas ISO, y la errónea GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IR CCIÓ GEN ERA Eco TR T ero p' B ICAS Pedro A. Llub.!tese q. M.1nuel Rod.tlguet Ob¡lo, Gas ue .lnto Donun •o Repúbll j l)omlflkjfiJ Dirección ec,.,.,..i. Contnitlldoncls Publicas evaluación de su oferta técnica por parte de los peritos al emitir el respectivo informe de evaluación y su posterior aprobación, sus pedimentos no se corresponden con la consecuencia del incumplimiento verificado. Además, porque se verifica que la eventual anulación del informe solicitada no surtiría efectos, debido al estado de ejecución del procedimiento, como se indicó en los párrafos 60 y del 63 al 66 de este acto. CUARTO: DECLARAR que el INAPA, en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2021-0058, no cumplió con el párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ya que los peritos y el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA en la etapa de evaluación de las ofertas técnicas, ponderaron la presentación de un documento cuya cantidad no fue especificada en el pliego de condiciones, como se estableció en el párrafo 63 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto de Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), promover e instruir a los miembros del comité de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, a saber: i) al Instituto Nacional de Aguas Potables y alcantarillados, en su calidad de institución contratante; ii) a la razón social QSI Global Ventures, S.R.L., en su calidad de recurrente; y, iii) a la razón social Aenor Dominicana, S.R.L., en su calidad de adjudicataria. SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Lexi Public Law Attorneys, S.R.L., en el marco de la comparación de precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2022-0004. En cuanto al fondo, se rechaza la medida cautelar toda vez que: i) no se demostró el peligro inminente en la demora, ya que no se probó el daño que le provocaría a la recurrente la espera de la respuesta de la…
Proceso: EDESUR-CCC-CP-2022-0004 (Contratación Curso Antisoborno y Cumplimientos de las Normas ISO)
Empresas: Lexi Public Law Attorneys, S.R.L. (presentó la acción)ISO de Edesur Dominicana, S.A.QSI Global Ventures, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Lexi Public Law Attorneys, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Lexi Public Law Attorneys, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2022-0004, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que a pesar de ser constatado la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora” y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERA DE CO IRA T ACIO S P , B ICAS TELÉFO O: 009 682 7407 • 829 681 /'107 Dirección Gener.i. COlllnllllCIOACS Pubtlc;,s TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Edesur Dominicana, S.A., y a las razones sociales: i) Lexi Public Law Attorneys, S.R.L. y ii) QSI Global Ventures, S.R.L.; para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.