La Resolución núm. CCC-058-2026, de 2026-03-10, aprueba el informe justificativo y la contratación directa por prestaciones de carácter personalísimo de una consultoría sobre competencias TIC, y designa tres peritos. El documento refiere una apropiación presupuestaria de RD$6,144,260.00; según el portal, el proceso fue convocado el 2026-03-18 y el contrato se registró a favor de Rolando Moises Guzman Garcia por ese mismo monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución dispone ponderar la propuesta únicamente con el proveedor seleccionado; el portal registra además ofertas de RD$4,720,000 y RD$5,664,000, y un contrato para Rolando Moises Guzman Garcia por RD$6,144,260. La selección personalísima no se define necesariamente por menor precio, pero conviene verificar cómo se justificó la razonabilidad del monto frente a esas ofertas registradas.
“la ponderación de la … propuesta debe ser únicamente con ese proveedor por ser el titular del derecho del objeto contractual”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
El acta vincula la certificación por RD$6,144,260.00 con el procedimiento INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0002, aunque la resolución trata el INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0006. Puede ser un error de transcripción, pero debe verificarse que la apropiación corresponde a este expediente y objeto.
“la Dirección Financiera, emitió el certificado de apropiación presupuestaria correspondiente al procedimiento INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0002, por un valor de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA DE PESOS DOMINICANOS CON”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
La motivación identifica como proveedor propuesto al Dr. Rolando Guzmán, pero también alude a una «persona jurídica seleccionada» y afirma que el proveedor es titular del derecho del objeto contractual. La divergencia merece cotejo con la identidad del adjudicatario y con el fundamento personalísimo aprobado; el portal registra el contrato a nombre de una persona física.
“para que la persona jurídica seleccionada, pueda garantizar una adecuada prestación de los servicios requeridos por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
Oferentes que registra (3)
2 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
JW Y Asociados, SRLOferta registrada en el portal por RD$4,720,000, con estado Cargada/Pendiente. Esta resolución no determina su habilitación ni su evaluación.
Mencionado
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RD$4,720,000
QSI Global Ventures, SRLOferta registrada en el portal por RD$5,664,000, con estado Cargada/Pendiente. Esta resolución no determina su habilitación ni su evaluación.
Mencionado
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RD$5,664,000
Rolando Moises Guzman GarciaEl acta lo identifica como el proveedor propuesto para la excepción; el portal registra a su favor un contrato activo por RD$6,144,260.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona