La singularidad del consultor no queda demostrada en el estudio
· hace 6 meses
El estudio describe cualificaciones y confianza requeridas de forma general, pero no identifica la trayectoria o las credenciales del consultor propuesto ni cómo acreditan que la prestación depende de sus condiciones singulares. Como el expediente incluye un informe justificativo separado, corresponde verificar si ese documento aporta la evidencia específica.
“la consultoría demanda conocimientos altamente cualificados en economía de la educación, capital humano, transformación digital, análisis sectorial y diseño de políticas de formación;… …la capacidad real de interlocución con empresas, acade”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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