Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La decisión rechaza el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por la institución contratante, pues a pesar de que el procedimiento ya ha sido adjudicado y contratado, de acuerdo con los alegatos y pedimentos del recurrente este no es el único fin perseguido, sino también que el Órgano Rector determine el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de compras y contrataciones. Asimismo, se…
Empresas: QSI Global Ventures, SRL (presentó la acción)Aenor Dominicana SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), respecto a la falta de objeto por la extemporaneidad de los pedimentos del recurso jerárquico presentado por la razón social QSI Global Ventures, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 093/2021, en razón de que a pesar del estado en que se encuentra la contratación de que se trata, la recurrente no solo persigue que le permitan presentar su oferta, sino que también se verifique el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en la materia por parte del Órgano Rector, tal y como se ha desarrollado en los párrafos 36 al 41 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la presente acción, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2021-0058, llevado a cabo para la “Contratación de casa certificadora en las normas ISO 9001-2015 sobre sistemas de gestión de calidad de ISO 37001-2016 para sistemas de gestión anti-soborno”, por haber sido interpuesta de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR las conclusiones vertidas por la recurrente, toda vez que, a pesar del mérito en su argumento relativo a que en el pliego de condiciones no se especificó si las tres (3) constancias de trabajos similares eran para cada una de las Normas ISO, y la errónea GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IR CCIÓ GEN ERA Eco TR T ero p' B ICAS Pedro A. Llub.!tese q. M.1nuel Rod.tlguet Ob¡lo, Gas ue .lnto Donun •o Repúbll j l)omlflkjfiJ Dirección ec,.,.,..i. Contnitlldoncls Publicas evaluación de su oferta técnica por parte de los peritos al emitir el respectivo informe de evaluación y su posterior aprobación, sus pedimentos no se corresponden con la consecuencia del incumplimiento verificado. Además, porque se verifica que la eventual anulación del informe solicitada no surtiría efectos, debido al estado de ejecución del procedimiento, como se indicó en los párrafos 60 y del 63 al 66 de este acto. CUARTO: DECLARAR que el INAPA, en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2021-0058, no cumplió con el párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ya que los peritos y el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA en la etapa de evaluación de las ofertas técnicas, ponderaron la presentación de un documento cuya cantidad no fue especificada en el pliego de condiciones, como se estableció en el párrafo 63 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto de Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), promover e instruir a los miembros del comité de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, a saber: i) al Instituto Nacional de Aguas Potables y alcantarillados, en su calidad de institución contratante; ii) a la razón social QSI Global Ventures, S.R.L., en su calidad de recurrente; y, iii) a la razón social Aenor Dominicana, S.R.L., en su calidad de adjudicataria. SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Aenor Dominicana SRL | RD$3,935,371 | 24 nov de 2021 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Aenor Dominicana SRLProveedor desde 11 feb de 2019 | RD$3,935,371 | 4 oct de 2021 | Adjudicado |
| QSI Global Ventures, SRLProveedor desde 13 nov de 2018 | RD$1,750,000 | 4 oct de 2021 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona