Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Minería canceló el procedimiento de referencia debido a que el pliego de condiciones requería la presentación de una autorización de fabricante que a su entender solo la poseen los concesionarios de vehículos, y no es el caso de la única oferta presentada perteneciente a la razón social Esa Comercial, sin embargo, este Órgano Rector comprobó que el acto de cancelación no cumplió íntegramente…
Procesos: MINERIA-CCC-2022-0013MINERIA-CCC-2022-0014MINERIA-CCC-CP-2022-0005
Empresa: Esa Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Esa Comercial, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. MINERIA-CCC-2022-0014 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Minería, en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. DIRECCIÓNG.MINERIA-CCC-CP-2022-0005, llevado a cabo para la compra de “Una (1) camioneta, doble cabina, transmisión automática, diésel, todo terreno, 4x4, año 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas 2022 en adelante”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En atención, al mérito del recurrente sobre la improcedencia de la cancelación del procedimiento de referencia, y considerando que la Dirección General de Minería, no cumplió íntegramente con el debido proceso establecido para ello en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, esta Dirección General de Contrataciones Públicas: i. ACOGE el pedimento de que se revoque la Resolución Núm. MINERIA-CCC-2022-0014 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Minería, en respuesta a su recurso de impugnación, por haberse comprobado el mérito de su alegato en cuanto la improcedencia de la cancelación del procedimiento de referencia y verificado que la Dirección General de Minería al emitir la Resolución Núm. MINERIA-CCC-2022-0013, no cumplió íntegramente con el debido proceso establecido en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en consecuencia ANULA la Resolución Núm. MINERIA-CCC-2022-0013 de fecha 1ero. de julio de 2022, que cancela el procedimiento en cuestión, tal y como se refirió en los párrafos 33 y 34 de la presente Resolución. ii.RECHAZA el pedimento de la recurrente relativo a que se ordene continuación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. DIRECCIÓNG.MINERIA-CCC-CP-2022- 0005 y se proceda a evaluar la oferta presentada por ESA COMERCIAL, toda vez la institución contratante devolvió la oferta presenta, situación la cual impide la continuación del procedimiento en cuestión, en el caso de que éste fuere retrotraído, en razón de que la Dirección General de Minería no dispone de una oferta para ser evaluada, tal y como se refirió en el párrafo 40 de la presente Resolución. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: ORDENAR a la Dirección General de Minería emitir un nuevo acto de cancelación de la referida comparación de precios, conforme a las previsiones del artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tomando en consideración las motivaciones expuestas en la presente Resolución, y posteriormente: i) notificar el acto de cancelación a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión; ii) publicar en la plataforma del Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector el acto de cancelación junto a los informes técnico y legal correspondientes que lo sustenten; y iii) notificar el acto de cancelación a la razón social Esa Comercial, S.R.L. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Dirección General de Minería promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Esa Comercial, S.R.L., y ii) a la Dirección General de Minería, para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Procesos: GANADERIA-CCC-LPN-2018-0001 (ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS, PARA LAS LABORES PROPIAS DE…)DIGEGA-CCC-LPN-2018-0001
Empresas: Delta Comercial, SAEco Motors, SASEsa Comercial, SRLSanto Domingo Motors Company, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social ESA Comercial, S.R.L., en contra la comunicación de fecha 21 de noviembre de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DIGEGA, en respuesta al recurso de impugnación contra el Acto de Adjudicación de fecha 8 de octubre de 2018, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. GANADERIA-CCC-LPN-2018-0001, llevado a cabo para la “Compra de veinte (20) unidades vehiculares tipo camioneta y veintiocho (28) motocicletas para ser utilizadas en las labores propias de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social ESA Comercial, S.R.L., toda vez que si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos en cuanto a que: i) la DIGEGA no motivó adecuadamente la respuesta al recurso de impugnación; ii) el pliego de condiciones no contenía criterios de evaluación para las ofertas técnicas; y iii) la DIGEGA no explicó los motivos por los cuales decidió adjudicar el procedimiento de referencia a las razones sociales Delta Comercial, S.A., Santo Domingo Motors Company, S.A., y Eco Motors, S.A.S.; no menos cierto es que, no procede ordenar a la DIGEGA reevaluar las ofertas, toda vez que ésta incurrió en irregularidades, las cuales responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento, que se derivan de su concepción misma, siendo graves las relativas al pliego de condiciones y la aplicación de criterios de evaluación no establecidos en el pliego de condiciones, pues impiden que se pueda evaluar objetivamente las ofertas, tal y como se refirió en el párrafo 73 de la presente decisión. TERCERO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional Núm. DIGEGA-CCC-LPN-2018- 0001, se constataron las irregularidades descritas en esta Resolución y sintetizadas en los párrafos 73 y 74, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la DIGEGA que ordene al Departamento de Compras, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) la sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones de la DIGEGA, y a las razones sociales ESA Comercial, S.R.L., Delta Comercial, S.A., Santo Domingo Motors Company, S.A., y Eco Motors, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2018-0004 (ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS)
Empresas: Esa Comercial, SRLSanto Domingo Motors Company, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Esa Comercial, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-0003-2018 el INTRANT, o por su propio nombre), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC- LPN-2018-0004, convocado los días 4 y 5 de junio de 201819, para la “Adquisición de vehículos de motor para ser utilizados en toda la geografía nacional”, por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Esa Comercial, S.R.L., respecto a que se declare la nulidad del acta de adjudicación para el Lote I y se ordene a revaluar las ofertas, toda vez que se ha constatado que los bienes objeto del procedimiento, incluso a la fecha de presentación de su recurso jerárquico, ya habían sido entregados y, por tanto, no surtiría efectos materiales la anulación del acta referida. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0004 se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y 19 Conforme certificación emitida por el Departamento de Monitoreo y Análisis de esta Dirección General, en fecha ** de ***** de 2020, existe registro del procedimiento en la plataforma del Portal Transaccional con la fecha de publicación indicada y en estatus “adjudicado y celebrado”. Asimismo, certifica que dicho proceso se visualiza cargado en el portal institucional del INTRANT, https:www.intrant.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do sintetizadas en el párrafo 57 y 58 de esta Resolución que sirven para que el INTRANT las tome en cuenta para mejorar futuros procedimientos de contratación. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Esa Comercial, S.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, institución contratante; y, iii) a la razón social Santo Domingo Motors Company, S.A. a la adjudicataria. SEXTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
“Este Órgano Rector procede a declarar la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por la razón social Esa Comercial S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. GANADERIA-CCC-LPN-2018-0001, toda vez, que la misma busca esencialmente suspender los efectos ejecutorios de un Acta de adjudicación y a su vez de un procedimiento de…
Proceso: GANADERIA-CCC-LPN-2018-0001 (ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS, PARA LAS LABORES PROPIAS DE…)
Empresas: Santo Domingo Motors Company, SA (adjudicataria del proceso)Delta Comercial, SAEco Motors, SASEsa Comercial, SRL
PRIMERO: DECLARA la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por la razón social Esa Comercial S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. GANADERIA-CCC-LPN-2018-0001, llevado por la Dirección General de Ganadería (DIGEGA) para la “Compra de veinte (20) unidades vehiculares tipo camioneta y veintiocho (28) motocicletas para ser utilizadas en las labores propias de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA)”, toda vez, que la misma busca esencialmente suspender los efectos ejecutorios de un Acta de adjudicación y a su vez de un procedimiento de contratación en el cual las obligaciones contractuales derivadas del mismo, ya fueron ejecutadas por los adjudicatarios, Santo Domingo Motors Company, S.A., Delta Comercial, S.A. y Eco Motors, S.A.S. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social Esa Comercial S.R.L., y a la Dirección General de Ganadería, y a las empresas Santo Domingo Motors Company, S.A., Delta Comercial, S.A. y Eco Motors, S.A.S, en calidad de adjudicatarios, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do