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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES COMPRA CAMION 20251121_12215771.pdf

Adquisición de camión compactador · Junta del Distrito Municipal La Salvia - Los Quemados

Publicado el 23 nov de 202538 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDMSQ-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El pliego fija las condiciones para adquirir un camión compactador por comparación de precios, con valor referencial de RD$5,180,000.00. Previó recepción de ofertas hasta el 2 de diciembre de 2025, adjudicación el 19 de diciembre y entrega del vehículo antes del 31 de diciembre de 2025. Entre las condiciones que merecen revisión figuran el pago total dentro de los dos días posteriores a la firma y la exigencia de que la marca tenga más de diez años de presencia en el mercado dominicano.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

Pago total previsto antes de la entrega del bien

Documento del 23 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego prevé pagar la totalidad dentro de los dos días posteriores a la firma, sin condicionar expresamente el desembolso a la recepción del camión. Esto configura un anticipo potencial del 100%, superior al máximo de 20% previsto en el Reglamento; la póliza o garantía bancaria mencionada no se identifica como garantía de buen uso del anticipo.

“La institución contratante procederá a realizar el pago correspondiente a la adquisición del bien en su totalidad y este pago se hará en un plazo no mayor de dos (02) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una Póliz”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

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Antigüedad mínima de diez años para la marca

Documento del 23 nov 2025 · hace 10 meses

Se exige certificar que la marca lleva más de diez años en el mercado dominicano. El pliego no explica la relación de esa antigüedad con el desempeño requerido; la condición puede excluir vehículos de marcas más recientes aunque cumplan las especificaciones técnicas.

“La marca debe tener mas de 10 años de presencia en el mercado dominicano, (presentar certificación).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Entrega prevista ocho días después de la firma programada

Documento del 23 nov 2025 · hace 10 meses

El cronograma fija la firma para el 23 de diciembre y el pliego exige entregar el camión antes del 31 de diciembre de 2025. Ese plazo puede limitar la participación a proveedores con el vehículo disponible de inmediato; conviene verificar su viabilidad para el bien nuevo y con las características requeridas.

“Camion Compactador | 1 | Antes del 31 de Diciembre del 2025 … Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra | 23/12/2025 10:00a.m.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Solvencia del consorcio evaluada solo con la empresa líder

Documento del 23 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego dispone que, para un consorcio, se consideren los estados financieros de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. El Reglamento permite acreditar la solvencia e idoneidad mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de los miembros, por lo que esta regla podría impedir valorar la capacidad financiera conjunta.

“En caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial

Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…

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ContextoHallazgo en documentos

Criterio financiero ambiguo en el umbral de solvencia

Documento del 23 nov 2025 · hace 10 meses

La regla combina las expresiones «Mayor 1.20», «Mayor o igual que» y el símbolo «> 1.20». No queda inequívoco si una razón de solvencia exactamente igual a 1.20 cumple, lo que puede alterar la habilitación financiera en ese límite.

“Límite establecido: Mayor 1.20 | Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) | Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Esa Comercial, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$5,100,000
Espaillat Motors, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente por RD$0; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$0

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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