El Acto núm. CCC-2025-003, de fecha 2025-11-03, aprueba por unanimidad la modalidad de comparación de precios para adquirir un camión compactador en el proceso JDMSQ-CCC-CP-2025-0002 y autoriza iniciar y publicar la convocatoria. Designa a Gleny González de Ramos, Wenceslao Caraballo Hernández y Winston Jonasthan Martínez Martínez como peritos; también informa sobre la vía de recurso disponible.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa a Wenceslao Caraballo Hernández como perito financiero y también lo identifica como miembro del Comité de Compras y Contrataciones. La acumulación de funciones de evaluación técnica-financiera y decisión colegiada merece revisión para comprobar la independencia y segregación de controles; el documento no establece por sí mismo un conflicto con oferentes. Además, atribuye la regla de conflicto de interés al artículo 89, mientras que el artículo 89 del reglamento suministrado trata de contrataciones conjuntas.
“WENCESLAO CARABALLO HERNÁNDEZ, Director Administrativo Financiero (Miembro … Designar a los peritos Gleny González de Ramos (Perito técnico), Wenceslao Caraballo Hernandez (perito financiero), y Winston Jonasthan Martínez Martínez”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El acta indica que este acto puede recurrirse mediante recurso jerárquico, pero el reglamento establece primero la impugnación ante la institución contratante y contempla el recurso jerárquico contra la decisión de esa impugnación o el silencio administrativo. La indicación puede confundir a los interesados sobre la vía recursiva que corresponde.
“Informar que este acto administrativo, del Comité de Compras y Contrataciones, puede ser recurrible en sede administrativa, mediante interposición de un recurso jerárquico en plazo de 10 días, según lo establece el numeral 1 del Artículo 67”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…